REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintisiete de noviembre del año dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: DP11-R-2012-000407


PARTE ACTORA: La ciudadana MIRLA MARGARITA ABREU VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.048.332.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA EN AUTOS
PARTE DEMANDADA: La empresa INVERSIONES TENCUA,C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 07 de septiembre del año 1988, bajo el N° 23, Tomo 85-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados RODOLFO PERERA DIAZ, y DAMARIS HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 37.967, y 94.529, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.


En el procedimiento por Calificación de Despido, incoado por la ciudadana MIRLA MARGARITA ABREU VIVAS contra la empresa INVERSIONES TENCUA,C.A., el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 22 de octubre del año 2012.
El día 13 de noviembre del 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia de fecha 22 de noviembre del año 2012.
En fecha 20 de noviembre del año 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del abogado RODOLFO PERERA DIAZ, Inpreabogado N° 37.967, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MIRLA MARGARITA ABREU VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.048.332, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada ROSA MARIA ESAA BARRIOS, Inpreabogado N° 86.183, declarándose Sin Lugar el recurso de apelación de la parte demandada.

DEL RECURSO DE APELACION:

Interpone, la parte demandada, apelación, alegando que no pudo acudir a la audiencia preliminar, dice que tuvo que ir a Cagua, que luego tenia que ir a la ciudad de La Victoria para asistir a una audiencia preliminar, pero que por razones de malestar tuvo que ir al odontólogo, sin poder asistir a la audiencia preliminar que se celebraría en el Circuito Laboral de la ciudad de La Victoria.
En su replica expone, que el acta tiene la hora 8:30 a.m., que solo duro 15 minutos, que es a las 8:30 a.m., que se traslado para la ciudad de La Victoria, y que en el trayecto se enfermo, y no pudo acudir a la siguiente audiencia.
Se deja constancia que compareció en su condición de testigo, promovida por la parte accionada, la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° 5.218.275, de profesión Odontóloga, la cual fue interrogada por ambos apoderados judiciales, cuyas deposiciones quedaron gravadas en el video.
La parte actora, expone una serie de razonamientos, y solicita se declare sin lugar la apelación.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Una vez expuestos los alegatos del apoderado judicial de la parte apelante, pasa este Juzgador a hacer las siguientes observaciones:
Al ser examinadas las actas del presente expediente, se evidencio que el día 22 de octubre del año 2012, a las 10:00 a.m., oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar inicial, no compareció la parte accionada INVERSIONES TENCUA,C.A., ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana MIRLA MARGARITA ABREU RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 13.018.332, en su carácter de parte actora, asistida por la Procuradora de los Trabajadores, la abogada ROSA MARIA ESAA BARRIOS, Inpreabogado N° 86.183, razón por la cual el Juzgado a quo declaro la admisión de los hechos, y con lugar la demanda.
Oídos los alegatos de la parte apelante, y lo expuesto por la parte actora, no apelante, este Tribunal estima que el punto controvertido en la presente apelación, se centra en determinar si se trata de un caso fortuito o fuerza mayor lo que le impidió a la parte accionada comparecer a la referida audiencia preliminar.
Se observa que en fecha 29 de octubre del año 2012, el apoderado judicial de la empresa demandada, el abogado RODOLFO PERERA, Inpreabogado N° 37.967, apela de la sentencia de fecha 22 de octubre del año 2012, alegando que su incomparecencia a la audiencia preliminar fue debido a un caso fortuito o fuerza mayor.
Así mismo, se aprecia, que en la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación, la parte accionada, y apelante, promovió como testigo a la Dra. María del Valle Rodríguez Bolívar, de profesión odontólogo, la cual compareció siendo debidamente interrogada por los apoderados judiciales de ambas partes.
Este Sentenciador, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, y 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a analizar, y valorar la deposición de la testigo, a la que se otorga valor probatorio de los hechos conforme a los cuales a las 9:30 a.m. a escasos 30 minutos de la hora en la que debía celebrarse la audiencia preliminar en la ciudad de La Victoria, del día 22 de octubre del 2012, atendió al recurrente, abogado RODOLFO PERERA. Por tales motivos, no cabe duda, que la referida prueba testimonial, no es un medio de prueba lo suficientemente convincente para justificar la incomparecencia del recurrente a la audiencia preliminar, y así demostrar el caso fortuito o fuerza mayor. Así se Decide.
Para esta Alzada, ante la emergencia medica, el recurrente no fue diligente, pues debió tomar las previsiones necesarias para garantizar la debida defensa de su representado, y de esta manera evitar las consecuencias de su incomparecencia a la audiencia preliminar que se celebraría en el Circuito Judicial Laboral de la ciudad de La Victoria, ya que, al revisar las actuaciones que rielan a los folios 12, 13, 14, y 15 del expediente, constato, este Tribunal, que el ciudadano Rogerio Martínez, en su carácter de administrador General de la empresa INVERSIONES TENCUA, C.A., otorgo, en fecha 02 de julio del año 2004, poder especial a los abogados RODOLFO PERERA y DAMARIS HERNANDEZ, por lo que, ante la enfermedad del abogado Rodolfo Perera, la abogada Damaris Hernández pudo asistir a la audiencia preliminar. Así se decide.
Por todo lo antes expuestos, debe concluir esta superioridad que la parte apelante no logro demostrar con su elemento probatorio el caso fortuito o fuerza mayor, razón por la cual resulta forzoso para esta superioridad declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Se desechan las defensas opuestas. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado RODOLFO PERERA, Inpreabogado N° 37.967, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, en contra de la sentencia de fecha 22 de octubre del año 2012, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de La Victoria, en el juicio por Calificación de Despido, incoado por la ciudadana MIRLA MARGARITA ABREU VIVAS contra la empresa INVERSIONES TENCUA, C.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de La Victoria, dictada en fecha 22 de octubre del año 2012, en el juicio por Calificación de Despido, incoado por la ciudadana MIRLA MARGARITA ABREU VIVAS contra la empresa INVERSIONES TENCUA,C.A. TERCERO: SE ORDENA LA REINCORPORACION de la ciudadana MIRLA MARGARITA ABREU RIVAS, a su puesto de trabajo, bajo los términos y condiciones establecidos en la dispositiva del fallo recurrido, y con el pago de los conceptos determinados en dicha dispositiva.

Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Se ordena remitir el expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de La Victoria, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS

EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:14 a.m.


EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO




JFMN/LS/meh