REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-R-2012-000422

ACTA

PARTE ACTORA: ciudadano MANUEL CRISANTO PORTILLO BRICEÑO, RAMON ANTONIO NAVARRO Y PABLO YANEZ, cédula de identidad N°V-5.116.737, 2.749.608 Y 4.401.554.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.85.608.

PARTE DEMANDADA: DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: APELACION

En el día de hoy, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica con motivo de la apelación formulada por la Abogada DARCY BASTIDAS ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado No. 14.623, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 2 de noviembre de 2012, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria. Se anunció el Acto a las puertas del Tribunal, estando presentes el ciudadano Juez Superior Dr. José Felipe Montes Navas, el Secretario Abogado Luis G. Sarmiento O. y el Alguacil Nichols Rodríguez, se declaró abierto el Acto. Seguidamente el Secretario deja constancia de la incomparecencia de la parte apelante quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia del abogado CARLOS ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.85.608., en su carácter da apoderada judicial de la parte actora no apelante. Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: vista la situación surgida de la incomparecencia de la parte apelante, de conformidad lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo, declara DESISTIDA LA APELACION interpuesta por la apelación formulada por la Abogada DARCY BASTIDAS ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado No. 14.623, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 2 de noviembre de 2012, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria. Se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el Artículo 166 ejusdem. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NO RECURRENTE)


EL SECRETARIO,

ABG. LUIS G. SARMIENTO O.