REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintinueve de noviembre del dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-R-2012-0000425
En fecha 27 de noviembre del 2012, se recibió el presente expediente, contentivo de la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA formulada por el abogado JOSE ANTONIO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.254, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ADMINISTRADORA A-340, C.A., en contra de los ciudadanos JOSE ARANA, DANIEL PEÑA, MARTIN APONTE, LUIS COLMENARES, OSWALDO DIAZ, REE RANDOCHIL HERNANDEZ, DARWIN BORGES, y FABIAN MONTAÑEZ, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE ANTONIO OCHOA, en contra de la decisión del 29 de octubre del 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada formulada por el abogado JOSE ANTONIO OCHOA.
Revisado el expediente, se observa que en fecha 20 de noviembre del 2012, el abogado JOSE ANTONIO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.254, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ADMINISTRADORA A-340, C.A., presunta agraviada, consignó, ante el Juzgado de la causa, diligencia, en la cual desistía de la acción de amparo, desistimiento que fue homologado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de noviembre del 2012 .
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Visto el desistimiento de la acción de amparo formulado por la parte presuntamente agraviada, por cuanto el mismo no vulnera lo contemplado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque el derecho alegado como violentado no es de inminente orden público, ni puede afectar las buenas costumbres, declara la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación introducido por el abogado JOSE ANTONIO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.254, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ADMINISTRADORA A-340, C.A.. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el recurso de apelación introducido por el abogado JOSE ANTONIO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.254, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ADMINISTRADORA A-340, C.A. en contra de los ciudadanos JOSE ARANA, DANIEL PEÑA, MARTIN APONTE, LUIS COLMENARES, OSWALDO DIAZ, REE RANDOCHIL HERNANDEZ, DARWIN BORGES, y FABIAN MONTAÑEZ, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE ANTONIO OCHOA, en contra de la decisión del 29 de octubre del 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).
EL JUEZ,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS SARMIENTO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:05 a.m.
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS SARMIENTO
JFMN/LS/meh
|