REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202° y 153°
Vistas las diligencia introducidas en fecha 29 de noviembre del 2012, por el abogado GERARDO PONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 122.358, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio incoado por las ciudadanas MARIA SOFIA PEÑALOZA, NELIDA MARITZA DIAZ, y YOLANDA MERCEDES VIRGUEZ, en contra de la empresa ALIMENTOS KELLOGG, S.A., y SOLIDARIAMENTE la sociedad mercantil RECEM.C.A., en las que solicita, primero, en su diligencia inserta al folio dieciséis (16), y su vuelto, de la pieza 2 del expediente, la aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 28 de noviembre del 2012 en los siguientes términos:
“……En la Dispositiva dictada por este Tribunal y que riela al folio 14 y 15 el mismo establece: “…Primero Con Lugar la apelación interpuesta por el abogado Gerardo Ponte….Segundo: Sin Lugar la falta de cualidad opuesta por la Empresa Alimentos Kellogg S.A…..Cuarto: Se condena a las sociedades mercantiles Alimentos Kellogg S.A. y Recem C.A., ya identificadas a cancelar solidariamente a los accionantes …Quinto: Se acuerda el pago a las demandantes de los intereses por la prestación de antigüedad, los intereses moratorios y la indexación judicial….”
Sin embargo ciudadano Juez se aprecia de la misma transcripción que este Juzgador “Omitió” la Condenatoria en Costas para ambas empresas o en todo caso a la codemandada Alimentos Kellogg S.A., tal y como lo acordó al momento de dictar el fallo. Es todo.”
Luego, en la diligencia que riela al folio dieciocho de la pieza 2 del expediente, el abogado solicitante expone:
“…..En la audiencia oral y pública esta representación solicitó que al momento de dictar sentencia este juzgador acordara la “Inclusión del Salario Variable” el cual no fue reconocido por la Juez a quo. Sin embargo se aprecia que la Disposición en su numeral “cuarto” se establece …los conceptos y montos discriminados, cuantificados y señalados en la sentencia recurrida. Es por ello que solicito que este Tribunal aclare y/o amplíe la Sentencia. Es todo.”
Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado reiteradamente el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión, que no es otro que el de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copias, referencias, o de cálculos numéricos.
Del escrito del solicitante, infiere esta Alzada, que lo que pretende es que se aclare la sentencia, solicitud encuadrada dentro de los supuestos de procedencia de la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual esta Alzada pasa a resolverla así:
A la primera diligencia observa esta Alzada, que ciertamente, al dictar el fallo en fecha veintiuno (21) de noviembre del 2012, en ordinal segundo, condenó en costas a la parte demandada, condenatoria que omitió en la publicación de la sentencia del día veintiocho (28) de noviembre del 2012, motivo por el cual procede a enmendar la omisión, y condena en costas a la parte demandada, las empresas ALIMENTOS KELLOGG, S.A., y SOLIDARIAMENTE la sociedad mercantil RECEM.C.A. Así se decide.
Queda así aclarada la sentencia, corregida la omisión en cuestión, y ampliado el fallo. Así se decide.
Sobre la segunda diligencia, mal puede el abogado solicitante de la presente aclaratoria haber requerido que se incluyera el salario variable no acordado por la a quo, cuando en la presente causa, nunca se reclamó, y por supuesto no se discutió, la existencia de tal concepto. Motivo por el cual se declara la impertinencia de lo solicitado. Así se decide.
Agréguese la presente decisión al expediente, y téngase como parte integrante de la sentencia publicada por esta Alzada en fecha 28 de noviembre del 2012, en el juicio incoado por las ciudadanas MARIA SOFIA PEÑALOZA, NELIDA MARITZA DIAZ, y YOLANDA MERCEDES VIRGUEZ, en contra de la empresa ALIMENTOS KELLOGG, S.A., y SOLIDARIAMENTE la sociedad mercantil RECEM.C.A.
Se ordena remitir copia certificada de la presente aclaratoria al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
Remítase el expediente al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS SARMIENTO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:29 a.m.
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS SARMIENTO
DP11-R-2012-374
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