REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 07 de noviembre del dos mil doce (2012).
202º y 153º


ASUNTO: DP11-R-2012-0000363


En fecha 11 de octubre del 2012, se recibió el presente expediente, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana AMY KAROLINA MORENO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.737.703, asistida por la abogada ANDREINA HERNANEZ ARRAEZ, Inpreabogado Nro. 132.099, en contra de la asociación civil INSTITUTO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, procedente del Juzgado de Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana AMY KAROLINA MORENO DE CASTILLO, asistida por el abogado JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.190, en contra de la decisión del 28 de diciembre del e 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.
Revisado el expediente, se observa que en fecha 5 de noviembre del 2012, la ciudadana AMY KAROLINA MORENO DE CASTILLO, ya identificada, asistida por el abogado DARWIN JOSE PULIDO FEO, Inpreabogado N° 175.351, presunta agraviada, y la empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, representada por la abogada MARIA ZULAYMA MOLINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.688, consignaron escrito contentivo de transacción conforme a la cual la presunta agraviada reconoce que recibe la cantidad de Bs. 12.000,00, destinada para finiquitar de manera definitiva y absoluta las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener LA EMPRESA para con ella, y dieron por finalizada la relación de trabajo y el litigio que la presunta agraviada mantenía en el Tribunal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, este Tribunal, visto que ha cesado la violación del derecho invocado por la presunta agraviada, de conformidad con lo contemplado en el numeral 1 del artículo 6, declara la INADMISIBILIDAD SOBRENVENIDA del recurso de apelación introducido por la ciudadana AMY KAROLINA MORENO DE CASTILLO. Se declara Sin Lugar la apelación. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: La INADMISIBILIDAD SOBRENVENIDA del recurso de apelación introducido por la ciudadana AMY KAROLINA MORENO DE CASTILLO ya identificada, en contra de la decisión del 28 de diciembre del 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana AMY KAROLINA MORENO DE CASTILLO, ya identificada, en contra de la decisión del 28 de diciembre del e 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: SE CONFIRMA, bajo los términos del presente fallo, la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 28 de diciembre del 2012 que declaro inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana AMY KAROLINA MORENO DE CASTILLO, ya identificada, en contra de la decisión del 28 de diciembre del 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. CUARTO: INADMISIBLE por las razones expuestas en el presente fallo, la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana AMY KAROLINA MORENO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.737.703, en contra de la asociación civil INSTITUTO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO,

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 07 días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS


EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:41 a.m.



EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS DELGADO






JFMN/LS/meh