REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, siete (07) de noviembre del año dos mil doce (2012).
202º y 153º


ASUNTO: DP11-R-2012-000367


PARTE ACTORA: El ciudadano FELIX ANTONIO PEREZ PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.274.314
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados JOSE ANTONIO OCHOA, GARY AVILA SANTANA, y EFREN AVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.254, 94.068, y 34.809, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil TUBERIAS y CONEXIONES PLASTICAS COMPAÑÍA ANONIMA (TUCOPLAS,C.A.), antes TUBOS y CONEXIONES VENEZOLANAS, C.A.(TUCOVEN,C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 147, Tomo:259-A, en fecha 18 de agosto del año 1987.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados ANIBAL PASTOR PALACIOS RIVERO, y EVELYN PALACIOS RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.119.493, y 63.083, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano FELIX ANTONIO PEREZ PADRÓN contra la sociedad mercantil TUBERIAS y CONEXIONES PLASTICAS COMPAÑÍA ANONIMA (TUCOPLAS,C.A.), el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 01 de octubre del año 2012, declarando desistida la acción.
El día 24 de octubre del año 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 01 de octubre del año 2012.
En fecha 31 de octubre del año 2012, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del abogado EFREN AVILA, Inpreabogado N° 34.809, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, así mismo se deja constancia de la comparecencia del abogado ANGEL TREJO, Inpreabogado N° 116.733, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, declarándose Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION:

Fundamenta su apelación en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando que el hecho generador de la incomparecencia a la audiencia de juicio, se debió a causas justificadas y hechos impredecibles.
Alega que al levantarse se sintió mal con dolor de cabeza, y dolor en el lado izquierdo del pectoral, por lo que se traslado al Centro Medico Cagua, donde le fue diagnosticado hipertensión arterial, siendo hospitalizado hasta las dos de la tarde (02:00 p.m.)
Consigno informe medico, donde consta que se le indico reposo medico por tres (03) días.
Que hay dos apoderados judiciales mas, pero que uno de ellos se encuentra recibiendo tratamiento de infiltración de rodilla izquierda, consigna documental referente a ello. Que el otro abogado fue asignado para atender otro asunto en la Inspectoría del Trabajo, consigna documental referente a ello.
Hizo referencia a la sentencia N° 115 y 118 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
En la Replica insiste que no pudo comparecer por presentar problemas de salud, que no actuaron negligentemente como apoderados de la parte actora.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Concluida la exposición del apoderado judicial de la parte actora apelante, pasa esta Superioridad a revisar las actas del presente expediente, evidenciándose que el día 01 de octubre del año 2012, a las 08:45 a.m., oportunidad para la prolongación de la audiencia de juicio, no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada, razón por la cual el ciudadano Juez a quo declaro desistida la acción. Visto ello considera este sentenciador que el punto controvertido se centra en determinar si se trata de un caso fortuito, o fuerza mayor, lo que le impidió a la parte accionante acudir a la referida audiencia de juicio.
En la audiencia de apelación, el abogado EFREN AVILA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno las siguientes documentales:
1. Constancia Médica emitida por la Dra. Rita Lara, adscrita al servicio de medicina interna del Hospital José Maria Vargas.
2. Constancia emitida por el departamento de investigación y docencia del banco Metropolitano de sangre del D.C.
3. Acta emitida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Francisco Linares Alcántara y Santiago Mariño del Estado Aragua, Sala Laboral de Consulta, Reclamos y Conciliaciones.
Dadas las anteriores documentales, este Juzgador procedió a revisar y valorarlas, iniciando con la constancia medica que riela en el folio 68 de la pieza 3 e 3, de fecha 01 de octubre del año 2012, en la cual se observa que fue expedida por la Dra. RIta Lara, Medico Familiar/Medicina Interna, titular de la cedula de identidad N° V-7.284.038, M.P.P.S 57431, donde se le diagnostica al ciudadano EFREN AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-4.288.529, urgencia hipertensiva T.A.180/110 mmHgas hipertensión arterial. Indicándosele tratamiento medico, y reposo por tres (03) días. Este sentenciador evidencio que la presente documental contiene el sello húmedo del Hospital Dr. José Maria Vargas, Corporación de Salud del Estado Aragua, y la firma y sello de la medico anteriormente identificada.
Debe señalar este Tribunal que por ser una documental proveniente de un ente publico, y suscrita por funcionario publico, debe ser admitida para su valoración por esta superioridad. Sin embargo, se estima que la documental en cuestión, no es un medio de prueba lo suficientemente convincente para pensar que se esta en presencia de un caso fortuito o fuerza mayor, pues si bien es cierto que justificó que en esa fecha padeció un problema de salud; no es menos cierto que no consta a que hora fue atendido el mencionado ciudadano EFREN AVILA, a los fines de otorgarle pleno valor probatorio. Así se Decide.
Ahora bien, en lo concerniente a la constancia que riela al folio 69 de la pieza 3 de 3, al ser analizada evidenció este Juzgador que fue emitida en fecha 28 de septiembre del año 2012, por el banco municipal de sangre del Distrito Capital, al paciente GARY AVILA, titular de la cedula de identidad N°V-12.612.004, dejándose constancia que recibió infiltración y que se le indico reposo estricto por cuatro (04) días. Apreciando este sentenciador que contiene el sello del referido ente, así como la firma y el sello del medico traumatólogo Dr. Toribio H. Gómez, RIF. V-11893273-8.
También aprecia esta superioridad que fue consignada acta emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua (Sala Laboral de Contratos Conciliaciones y Conflictos), de fecha 01 de octubre del año 2012, que riela al folio 70 de la pieza 3 de 3. Al ser examinada esta documental este Tribunal evidencio que ciertamente ese día a las 10:00 a.m., se encontraba presente el abogado JOSE A OCHOA, Inpreabogado N° 67.254, quien actuó como apoderado judicial de la parte patronal. Evidenciándose que en dicha acta, consta la firma del referido abogado y el sello de la Inspectoría del Trabajo.
Cabe destacar, en el caso de las dos anteriores documentales, que por ser emitidas por funcionario adscrito a un ente público, deben ser admitidas por esta alzada, en virtud de ello se les confirió valor probatorio. No obstante, considera, quien decide, que dichas documentales solo demuestran donde se encontraban los referidos abogados el día 01 de octubre del año 2012. Así se Decide.
No observa, esta Alzada, que el día 01 de octubre del año 2012, el abogado EFREN AVILA, antes identificado, al ver que tenia un problema de salud, haya tomado las precauciones necesarias para impedir que el demandante quedara sin representación legal en la audiencia de juicio que debía celebrarse. Así se Decide.
Dado todo lo anterior este Tribunal considera que no están dados los extremos legales para considerar que se esta en presencia de un caso fortuito o fuerza mayor, razón por la cual se declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Así se Decide.
En lo que respecta a la sentencia del a quo, considera necesario señalar este sentenciador que no debió declarar desistida la acción, porque debió aplicar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.184, en la acción de nulidad parcial interpuesta por los abogados Yaritza Piña Jaimes, y Pedro Luís Fermín, fechada 22 de septiembre del 2009, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasqueño López, en la cual estableció:
“…..De todo lo expuesto hasta este punto, se desprende que el desistimiento de la acción previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución. En este último sentido, podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma, y aún habiéndola tendría que ser alegada en juicio...”
De manera que, conforme a la jurisprudencia parcialmente reproducida el a quo ha debido declarar el desistimiento del procedimiento. Así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Juzgador declara Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante. Así se Decide.
DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado EFREN AVILA, Inpreabogado Nro. 34.809, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 01 de octubre del año 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano FELIX ANTONIO PEREZ PADRÓN contra la sociedad mercantil TUBERIAS y CONEXIONES PLASTICAS COMPAÑÍA ANONIMA (TUCOPLAS,C.A). SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 01 de octubre del año 2012, en los términos del presente fallo. TERCERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda incoada por el ciudadano FELIX ANTONIO PEREZ PADRON en contra de la empresa TUBERIAS Y CONEXIONES PLASTICAS VENEZOLANAS, C.A. (TUCOPLAST) y se ordena, al Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que así lo declare.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Se ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).


EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:01 a.m.


EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO





JFMN/LS/meh