REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de noviembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2012-001119
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano: JANDY ALBERTO ORTIZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.275.274
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. FRANCISCO LOPEZ MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 44.203
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA ME SIGUEN QUERIENDO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de noviembre de 2.000, bajo el Número 02, Tomo 55-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LINCOLN DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el. N°: 26.934
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales
En el día de hoy 01 de noviembre de 2012, a las 09:00 a.m., comparecen por ante éste despacho el ciudadano: JANDY ALBERTO ORTIZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.275.274, asistido y representado por el abogado en ejercicio FRANCISCO LOPEZ MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 44.203, en su condición de parte demandante en la presente causa y; por la parte demandada “LUNCHERIA ME SIGUEN QUERIENDO C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de noviembre de 2.000, bajo el Número 02, Tomo 55-A., comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio LINCOLN DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el. N°: 26.934, como se evidencia de instrumento poder que acompaña para las actuaciones, los cuales solicitan a la Ciudadana Juez, se sirva adelantar la audiencia preliminar inicial fijada en virtud de que requieren solventar el presente proceso. La Ciudadana Juez, con vista a lo solicitado lo acuerda permitiendo con ello el acceso a la justicia y el principio constitucional de obtener oportuna respuesta, en razón de ello se procede a dar inicio a la audiencia explicando a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido y salarios caídos correspondientes a 249 días a razón del salario normal diario de Bs. 66,67. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 30.000,00 manifiesta cancelarlo de la siguiente manera: Un (1) cheque signado con el Número 51302612, a nombre de la parte demandante JANDY ALBERTO ORTIZ, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) contra la Entidad Financiera Banco Mercantil, y el saldo restante de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) será cancelado mediante un cheque signado con el Número 98302613, a nombre del Abogado FRANCISCO LOPEZ MERCADO, del Banco Mercantil, por concepto de honorarios profesionales del mencionado abogado en la presente causa. Acto seguido, presente la parte demandante actora JANDY ALBERTO ORTIZ, ya identificada y su apoderado judicial abogado en ejercicio FRANCISCO LOPEZ MERCADO, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos y reconoce la cancelación de los honorarios profesionales de su abogado, recibiendo en consecuencia los cheques antes mencionado en señal de conformidad y a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta una copia de los cheques recibidos. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 01 de noviembre de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL:
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
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La Secretaria,
Abg. Norka Caballero
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