REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de noviembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2012-001263
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: WILLIAN SANTANA
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: ARTURO BLANCO
FRANCISCA SALAZAR
PARTE DEMANDADA: LICORES GOMEZ C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RENATA LAYA
VERONY LAYA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Soc.
En el día de hoy 14 de noviembre de 2012, a las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, intentara el Ciudadano: WILLIAN ALEXANDER SANTANA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.-8.675.622, contra la Entidad de Trabajo LICORES GÒMEZ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Número 77, Tomo 104-A de fecha 19 de mayo de 1.983, comparecen a dicho acto el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ARTURO BLANCO CUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 182.294 y; por la parte demandada comparece sus apoderadas judiciales, abogados en ejercicio RENATA LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 113.285 respectivamente, como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones. Acto seguido se procede a dar inicio a la audiencia y la Ciudadana Jueza explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de VEINTISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 26.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional Fraccionado y días adicionales. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de VEINTISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 26.000,00), manifiesta cancelarlo en dos (2) pagos, que se realizarán en la siguiente forma: Para la fecha 30 de noviembre de 2012, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00) mediante diligencia en el presente asunto que se realizará durante las horas de despacho y para la fecha 14 de diciembre de 2.012, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00) mediante diligencia en el presente asunto que se realizará durante las horas de despacho. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ARTURO BLANCO CUEVA, con facultades expresas para convenir y transigir de acuerdo a poder que cursa a los folios catorce y quince (14-15) del asunto, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados, para lo cual se insta a las partes a actuar de buena fe con el compromiso que asumen. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales son recibidos por las partes de manera conforme. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 14 de noviembre de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
_______________________________________
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
____________________________Tlf._____________________
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
________________________Tlf.________________________
La Secretaria,
Abg. Norka Caballero
|