REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de noviembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-001514
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CASTRO
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: LUIS F. TOMMASO GOYA
PARTE DEMANDADA: NESTLÉ VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO OCHOA
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional
En el día de hoy 14 de noviembre de 2012, a las 09:00 a.m., comparecen por ante éste Tribunal, la parte demandante, ciudadano: JUAN CARLOS CASTRO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.974.649, asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 114.427, y el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 67.254 actuando en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo “NESTLE VENEZUELA S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Número 23, Tomo 22-A de fecha 26 de junio de 1.957, condición de apoderado judicial que se evidencia de instrumento poder que presenta a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, quienes solicitan a la Ciudadana Juez, se sirva adelantar la audiencia preliminar inicial a los fines de resolver el presente proceso. Acto seguido, la Ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia conforme a los preceptos constitucionales y legislación laboral logrando con ello ahorro de energías, celeridad procesal, economía procesal y oportuna respuesta y en razón de ello se procede a dar inicio a la audiencia procediéndose a explicar a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES CENTIMOS (Bs. 337.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: La indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral y daño material. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES CENTIMOS (Bs. 337.000,00), manifiesta cancelarlo en dos (2) pagos de la siguiente manera: Un(1) cheque por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) signado con el Número 40276466 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banco Provincial y un (1) cheque por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00) signado con el Número 40240276478 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banco Provincial, ambos cheques totalizan la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.309.000,00), para ser cancelados en esta misma fecha y; el saldo restante de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.28.000,00) para ser cancelado en la fecha 16 de noviembre de 2013 mediante diligencia en el presente asunto que se realizará durante las horas de despacho. Seguidamente la parte demandante, JUAN CARLOS CASTRO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.974.649, asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 114.427, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este actos los dos (2) cheques antes identificados. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago pendiente acordado, para lo cual se insta a las partes a actuar de buena fe con el compromiso que asumen. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibidos. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 14 de noviembre de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza Los Comparecientes,





La Secretaria,

Abg. Norka Caballero