REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de noviembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-001121
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana: DIRIBETH DEL CARMEN BELISARIO ALTUBE, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 20.893.268
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. YISEL GUTIERREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 119.889-Procuradora del Trabajo
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FAFA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 06 de junio de 2.005, bajo el Número 08, Tomo 38-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el. N°: 114.521
MOTIVO: Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos

En el día de hoy 16 de noviembre de 2012, a las 10:30a.m., fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar inicial de acuerdo a la certificación de la secretaria que antecede, en el procedimiento por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos que intentara la Ciudadana: DIRIBETH DEL CARMEN BELISARIO ALTUBE, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 20.893.268 contra la Entidad de Trabajo: : INVERSIONES FAFA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 06 de junio de 2.005, bajo el Número 08, Tomo 38-A., comparecen a dicho acto, la parte demandante Ciudadana: DIRIBETH DEL CARMEN BELISARIO ALTUBE, arriba identificada debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores: YISEL GUTIERREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 119.889-Procuradora del Trabajo y; por la parte demandada : INVERSIONES FAFA, C.A, comparece su apoderado judicial abogado en ejercicio CARLOS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el. N°: 114.521, como se evidencia de instrumento poder que presenta a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones. Acto seguido se procede a dar inicio a la audiencia y la Ciudadana Jueza explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, y toda vez que la estabilidad en el trabajo es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo, manifiesta reenganchar en este acto a la parte demandante DIRIBETH DEL CARMEN BELISARIO ALTUBE, en las mismas condiciones que existían para el momento del despido, reconociendo en consecuencia que el despido fue sin causas justificadas, para lo cual la parte actora deberá reincorporarse a sus labores el día lunes 19 de noviembre de 2012 a las 8:30 am en su jornada habitual de trabajo. Seguidamente presente la parte demandante DIRIBETH DEL CARMEN BELISARIO ALTUBE, arriba identificada debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores: YISEL GUTIERREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 119.889-Procuradora del Trabajo, aceptar el reenganche a su puesto de trabajo manifestando comparecer a sus labores el día lunes 19 de noviembre de 2012 a las 8:30 am. Ambas partes visto la aceptación determinan que los salarios caídos durante el período 07/08/2012 al 18/11/2012 alcanzó de cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES BOLIVARES (B.6.689, 33) calculados de acuerdo al salario mínimo que percibía la actora para el momento del despido que era de Bs. 1.780, con el consecuente incremento de dicho salario que ocurrió en fecha 01/09/2012 que fue de Bs. 2.047,80., el cual será cancelado por la demandada para el día lunes 19 de noviembre de 2012 en la Sede de la empresa y directamente a la trabajadora. Asimismo la empresa demandada se obliga a cancelar la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÌVARES (Bs.135, 00) por concepto de ticket de alimentación debidos a la demandante desde el 01/08 al 07/08/2012 inclusive y la suma CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.415, 45), por concepto de salarios no pagados entre el 01/08 al 07/08/2012 inclusive, que se le entregarán en la fecha de reincorporación a sus labores, es decir el día 19/11/2012. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente toda vez que se cumplió con el reenganche de la trabajadora. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 16 de noviembre de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

LA PARTE ACTORA Y LA PROCURADORA DE TRABAJADORES:

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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

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La Secretaria,
Abg. Norka Caballero