REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de noviembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2012-001074
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: ANGEL RUBEN URRIERA Y
AMILCAR ACOSTA
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: LUIS A. BASTIDAS Y
JOSE L. GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: CITIC INTERNACIONAL
CONTRACTING INC. Y OTRA
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH CARTAYA
WAICIRI PALENCIA
MOTIVO: Cobro de prestaciones Soc.
En el día de hoy 20 de noviembre de 2012, a las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, intentaran los Ciudadanos: ANGEL RUBEN URRIERA Y AMILCAR SANTIAGO ACOSTA, titulares de las Cédula de Identidad Número V.- 10.757.670 y 12.610.850, contra las Entidades de Trabajo CITIC INTERNACIONAL CONTRACTING INC Y ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDAS Y HABITAT “O.C.I.V.H. PEDREGAL 2007”, comparecen a dicho acto los apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA y JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 72.935 y 108.059 respectivamente, y; por la parte demandada se procede a dejar de la comparecencia del Presidente de la Asociación Civil demandada, Ciudadano: RICHARD ALEXANDER PEDRA CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 11.088.196, asistido por la abogada en ejercicio YARITZA MENDEZ BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 51.413, y por la co demandada CITIC INTERNACIONAL CONTRACTING INC, comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio JUDITH ARCELIA CARTAYA BECERRRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 50.784 como consta de instrumento poder que cursa a los autos. Acto seguido se procede a dar inicio a la audiencia y la Ciudadana Jueza explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La parte demandada, la sociedad mercantil CITIC INTERNACIONAL CONTRACTING INC Y LA ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDAS Y HABITAT “O.C.I.V.H. PEDREGAL 2007 con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiestan cancelar la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, diferencia de antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades no pagadas, vacaciones adeudadas, bono vacacional vencidos, horas extras extraordinarias nocturnas, beneficio de alimentación no pagados, bono nocturno no pagado y pagos de salarios de acuerdo a la Claúsula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción que los ampara. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), manifiesta cancelarlo de la siguiente manera: Para el ex trabajador AMILCAR SANTIAGO ACOSTA MORENO, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, pagadera en este acto mediante un (1) cheque por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) signado con el Número 43730425, a su nombre y contra la Entidad Financiera Banesco, y el saldo restante de QUINCE MIL BOLIVARES, pagadero con un cheque signado con el Número 48730426, a nombre de su apoderado actor JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ y contra el Banco Banesco; para el Ex trabajador ANGEL RUBEN URRIERA, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, pagadera en este acto mediante un (1) cheque por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) signado con el Número 26730424, a su nombre y contra la Entidad Financiera Banesco, y el saldo restante de QUINCE MIL BOLIVARES, pagadero con un cheque signado con el Número 48730426, a nombre de su apoderado actor JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ y contra el Banco. Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA y JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 72.935 y 108.059, con facultades expresas para convenir y transigir de acuerdo a poder que cursa a los folios catorce y quince (20-22) del asunto, manifiestan aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, recibiendo en este acto los cheques antes identificados. De igual manera dejan expresa constancia de recibir un (1) cheque por Bs. 30.000,00 por concepto de honorarios profesionales, y que los mismos por acuerdo entre las partes fueron de una vez debitados del monto total a cancelar a cada uno de sus representados de la manera anteriormente discriminada. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales son recibidos por las partes de manera conforme. Se agrega a la presente acta una (1) copia de los cheques recibidos. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 20 de noviembre de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
_______________________________________
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
____________________________Tlf._____________________
____________________________Tlf._____________________
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
________________________Tlf.________________________
LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE:
________________________Tlf.________________________
________________________Tlf.________________________
________________________Tlf.________________________
________________________Tlf.________________________
La Secretaria,
Abg. Norka Caballero
|