REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de noviembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO: DP11-L-2012-001597

ACTA
PARTE ACTORA: ELVIS JESUS MIJARES, identificado con la cédula de identidad No. V-9.430.786.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ERICK RIOS, cedula de identidad Nro. V-19.652.799, INPREABOGADO Nro. 192.416.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON PEREZ CAPRILES y CARLOS CARRILLO CAMPO, titulares de la cedula de identidad Nro. V-6.824.553 y E-81.883.097.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad Nro. V-14.786.623, INPREABOGADO Nro. 101.008.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Veintidós (22) de Noviembre de 2012, siendo las 9:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora Ciudadano: ELVIS JESUS MIJARES, identificado con la cédula de identidad No. V-9.430.786., asistido por el abogado en ejercicio ERICK RIOS, cedula de identidad Nro. V-19.652.799, INPREABOGADO Nro. 192.416, y de los Representantes de la demandada NELSON PEREZ CAPRILES y CARLOS CARRILLO CAMPO, titulares de la cedula de identidad Nro. V-6.824.553 y E-81.883.097, asistidos por la abogada en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad Nro. V-14.786.623, INPREABOGADO Nro. 101.008, condición de representantes de la empresa (Directores) que consta de acuerdo a documento mercantil protolocolizado que presentan a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

I.- ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

1. El ciudadano ELVIS JESUS MIJARES, supra identificado, laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA DEMANADADA, iniciando en fecha 17/02/2011, desempeñándose como VENDEDOR, posteriormente en fecha 04/11/2011, fue despedido injustificadamente.

2. Que el ciudadano ELVIS JESUS MIJARES, devengaba como salario básico mensual el salario mínimo nacional más comisiones por ventas, siendo su último salario promedio mensual de BOLIVARES TRES MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000,00).

3.- Que la demandada hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo no ha cancelado el monto correspondiente a las prestaciones sociales, ni el correspondiente al pago de intereses sobre prestaciones sociales.

4.- Que LA DEMANDADA no le ha pagado las vacaciones fraccionadas ni las participación de los beneficios (utilidades) fraccionadas correspondientes al año 2011.

5.- Que LA DEMANDADA le adeuda las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales por prestación de antigüedad (LOT 1997), vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades, cesta ticket, durante la inamovilidad.

6.- Que LA DEMANDADA les adeuda el pago de las indemnizaciones del artículo 125 de la LOT (1997) por cuanto fue despedido injustificadamente.

9.- Que LA DEMANDADA les adeuda los salarios caídos desde su fecha de despido hasta el 04/11/2011 hasta el 15/11/2012 por cuanto actualmente está amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

10.- Que LA DEMANDADA les adeuda el pago previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, desde el día 17/02/2011 hasta el 04/11/2011.

Así, tomando en cuenta el tiempo de servicio y los conceptos salariales antes expresados, EL DEMANDANTE le reclama a LA DEMANDADA el pago de: i) Las prestaciones sociales y sus respectivos intereses; ii) Las utilidades fraccionadas; iii) Las indemnización establecida en el artículo 125 de la LOT (1997); iv) Las vacaciones fraccionadas; v) las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales por prestación de antigüedad (LOT 1997), vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades, cesta ticket, durante la inamovilidad, vi) Salarios Caídos, vii) Bonificación de la Ley de Alimentación, viii) intereses de mora, corrección monetaria de dichas prestaciones sociales, las costas y costos. Así, EL DEMANDANTE considera que le corresponde la cantidad de Bs. 36.934,92 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

La parte DEMANDADA niega que se le adeude al DEMANDANTE los conceptos de: i) Las prestaciones sociales y sus respectivos intereses; ii) Las utilidades fraccionadas; iii) Las indemnización establecidas en el artículo 125 de la LOT (1997); iv) Las vacaciones fraccionadas; v) las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales por prestación de antigüedad (LOT 1997), vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades, cesta ticket, durante la inamovilidad pues estos beneficios se generan si el trabajador ha laborado efectivamente; vi) Salarios Caídos calculados desde la fecha de egreso hasta el 04/11/2011 hasta el 15/11/2012, por cuanto la empresa fue notificada de un procedimiento de reenganche en fecha 01 de Octubre de 2012, al respecto la Sala Social de Tribunal Supremo de Justicia ha sido reiterado su criterio de excluir los lapsos de inactividad no imputable a las partes; vii) Bonificación de la Ley de Alimentación por cuanto el trabajador devengaba más de tres (03) salarios mínimos siendo excluido de dicho beneficio por la referida ley, ix) intereses de mora, corrección monetaria de dichas prestaciones sociales, las costas y costos, en consecuencia niega que la adeude al ciudadano ELVIS JESUS MIJARES la cantidad de Bs. 36.934,92 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones de la demandante referidas al cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales dejados de percibir, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN que vinculó a las partes, que LA DEMANDADA pague al DEMANDANTE la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 92/100 CENTIMOS (Bs. 31.664,92) como pago de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, cantidad de dinero que se paga en el día de hoy mediante cheque Nro. 00002924, librado contra la cuenta corriente de CORPORACION INDUSTRIAL PANA – VEN C.A. Nº 0108-0157-54-0100285872, en el Banco Provincial, de fecha 22 de Noviembre del año 2012, a su favor, como pago de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta, sin que este pago represente la aceptación o acato de los conceptos demandados. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en este acto EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que los unió. Asimismo manifiesta que desiste del Procedimiento de Reenganche y Pago de salarios caídos signado bajo el N° 043-2011-01-5313 que cursa por ante la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Seguidamente éste Tribunal con vista a las exposiciones de las partes, deja expresa constancia que la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal se declara concluida la audiencia preliminar y se imparte en este acto HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por la partes en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a las actuaciones copia del cheque recibido Finalmente la Jueza, declara concluida la audiencia preliminar y ordenó la lectura integra de la presente Transacción quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m., de hoy 22 de Noviembre de 2012. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

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Abg. Magaly Sofía Bastía de Pérez
LA JUEZA



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE:




LOS REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:






LA SECRETARIA,


ABOG. Norka Caballero