REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de noviembre de 2012
202° y 152°
ASUNTO: DP11-S-2011-000425

PARTE OFERENTE: TRANSPORTE BRUNO C.A.,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: GLORIA PANTALEON ANGEL abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.815
PARTE OFERIDA: ARGENIS LIBORIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. 2.522.084
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: Sin apoderado constituido
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio GLORIA PANTALEON ANGEL abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.815, apoderada de la parte Oferente TRANSPORTE BRUNO C.A., inscrita la última reforma de sus estatutos por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 27 de junio de 1995, bajo el Número 75, Tomo 694-A., donde procede a desistir del presente procedimiento, éste Tribunal de la revisión que efectúa a la presente causa se observa lo siguiente:
Que en fecha 19 de noviembre de 2012 se recibió por ante éste Juzgado, Oferta Real y sus recaudos presentada por la abogada: ejercicio GLORIA PANTALEON ANGEL abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.815, apoderada de la parte Oferente TRANSPORTE BRUNO C.A., a favor del ciudadano ARGENIS LIBORIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. 2.522.084, oferta que según se manifiesta en dicho escrito asciende al monto de DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 203.491,78), por concepto de cancelación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales. En fecha 19 de noviembre de 2012 éste Juzgado dicto auto de despacho Saneador a la mencionada solicitud conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De igual modo, se evidencia que el oferido no ha sido aún notificado de la presente oferta, toda vez que ésta solicitud no se ha admitido, por lo que revisadas las actas procesales y el poder conferido a la apoderada de la parte oferente, estima éste Tribunal, que la representación judicial de la Oferente al desistir del presente procedimiento, actuó conforme a las facultades que le otorgara la misma, en el documento poder inserto desde los folios 06 al 10 inclusive del expediente, tanto para desistir como para transigir, por lo que sin duda alguna, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil , tal actuación es conforme a derecho. Y así se decide.
Por todos los argumentos expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologado el desistimiento y terminado el procedimiento en virtud de lo expuesto; SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese Oficio a la Coordinación Judicial de éste Circuito Laboral del Estado Aragua remitiendo el presente asunto para su resguardo y custodia y en la oportunidad que corresponde lo entregue al Archivo Judicial Laboral del Estado Aragua para su debido depósito. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas procesales. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Secretaria,
Abg. Norka Caballero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,
Abg. Norka Caballero