REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de noviembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-001248
ACTA

POR LA PARTE ACTORA: OSVER ALEJANDRO ESPIDEA
ABOGADAS APODERADAS DEL ACTOR: LOURDES VELASQUEZ
MERY ROMERO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HERMANOS
VARELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO BENINCASA FERRO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Soc.


En el día de hoy 26 de noviembre de 2012, a las 2:00 p.m., comparecen por ante éste Despacho acto la apoderada judicial de la parte actora, Ciudadano: OSVER ALEJANDRO ESPIDEA, abogada en ejercicio LOURDES ROSARIO VELASQUEZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.511 y; por la parte demandada TRANSPORTE HERMANOS VARELA C.A., comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio HUMBERTO ANTONIO BENINCASA FERRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 46.098 como se evidencia de instrumento poder que cursa a los autos, quienes solicitan a la Ciudadana Juez, se sirva adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 05 de diciembre de 2012, en virtud de que siguiendo las sugerencias aportadas por la Ciudadana Jueza en audiencia han decido resolver el presente proceso. Acto seguido, la Ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia conforme a los preceptos constitucionales y legislación laboral logrando con ello ahorro de energías, celeridad procesal, economía procesal y oportuna respuesta y en razón de ello se procede a dar inicio a la audiencia dejándose constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de SETENTA MIL BOLIVARES CENTIMOS (Bs. 70.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestación de Antigüedad Acumulada, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, días adicionales de prestaciones sociales, bono vacacional vencido. Vacaciones vencidas y fraccionadas y beneficios anuales o utilidades. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de SETENTA MIL BOLIVARES CENTIMOS (Bs. 70.000,00), manifiesta cancelarlo en dos (2) pagos de la siguiente manera: Un(1) cheque por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) signado con el Número 84353658 a nombre de la parte actora, Ciudadano: OSVER ALEJANDRO ESPIDEA, de la Entidad Financiera Banco Mercantil de fecha 27/11/2012 y; Un(1) cheque por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) signado con el Número 44353659 a nombre de la parte actora, Ciudadano: OSVER ALEJANDRO ESPIDEA, de la Entidad Financiera Banco Mercantil de fecha 27/11/2012 , ambos cheques totalizan la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00). Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandante, abogada LOURDES ROSARIO VELASQUEZ BLANCO, con facultades para convenir y transigir como consta de instrumento poder que cursa desde los folios 07 al 09 inclusive del presente asunto, manifiesta aceptar a favor de su defendido, el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este actos los dos (2) cheques antes identificados. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibidos y devolverse los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son recibidos por ambos apoderados. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 26 de noviembre de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
_______________________________ Los Comparecientes
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

La Secretaria,
Abg. Norka Caballero