REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de noviembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2012-001151
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano: DANIEL ALBERTO RAMOS SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 22.956.611
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abg. LEISY YULAINY SIBRIAN RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 109.711-Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: SERAVIAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1.987, bajo el Número 69, Tomo 96-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. BERNARDO RAMO MARRUFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el. N°: 41.713
MOTIVO: Calificación de Despido.
En el día de hoy 27 de noviembre de 2012, a las 10:00 a.m., fecha y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar inicial en el procedimiento de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salario Caídos, que intentara el Ciudadano: DANIEL ALBERTO RAMOS SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 22.956.611 en contra de la Entidad de Trabajo SERAVIAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1.987, bajo el Número 69, Tomo 96-A., comparecen a dicho la misma parte demandante, identificada ut supra, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada LEISY YULAINY SIBRIAN RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 109.711 y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio BERNARDO RAMO MARRUFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el. N°: 41.713, como consta de instrumento poder que consigna a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia explicando a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La parte demandada manifiesta que la parte actora no mantuvo una relación de trabajo con su representada de manera indeterminada, sino que ingreso en calidad de suplente de otros trabajadores que se encontraban en el disfrute de sus vacaciones legales, por que en razón de ello no puede ser reenganchado por no encontrarse bajo la modalidad de trabajador fijo o permanente como consta de documentos por suplencia realizada que anexa, pero en aras de resolver y poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar al actor la suma de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.748,95), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos laborales que nacen para el actor por un lapso de servicios prestados en razón de suplencia como de dos (2) meses y once (11) días, como son:: prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionad, a razón del salario diario de Bs. 59,3. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 3.748,95 manifiesta cancelarlo su representada para el día jueves 29 de noviembre de 2012 el cual consignará mediante diligencia que se realice en el presente asunto y en el horario de despacho. Acto seguido, presente la parte demandante actora DANIEL ALBERTO RAMOS SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 22.956.611, asistido por la Procuradora de Trabajadores: LEISY YULAINY SIBRIAN RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 109.711, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestas. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido. Se agrega a la presente acta una copia de la planilla de liquidación y de los contratos laborales suscritos por el actor. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 27 de noviembre de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
LA PARTE ACTORA Y LA PROCURADORA DE TRABAJADORES:
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
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La Secretaria,
Abg. Norka Caballero
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