REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de noviembre de 2012
202° y 152°
ASUNTO: DP11-S-2012-000198
PARTE OFERENTE: SERVICIOS L.J. C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: RAFAEL MEDINA VILLALONGA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.150
PARTE OFERIDA: DERMYS ARTEAGA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V.-7.267.703
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: Sin apoderado constituido
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio RAFAEL MEDINA VILLALONGA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.150, apoderada de la parte Oferente : SERVICIOS L.J. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 19 de enero de 2.007, bajo el Número 41, Tomo 3-A, mediante la cual solicita el reintegro a favor de su representada del deposito realizado más los intereses generados, éste Tribunal de la revisión que efectúa a la presente causa se observa lo siguiente:
Que en fecha 03 de Agosto de 2012 se recibió de Oferta Real y sus recaudos presentada por el abogado: RAFAEL MEDINA VILLALONGA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.150, apoderado de la parte Oferente : SERVICIOS L.J. C.A., a favor del ciudadano DERMYS ARTEAGA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V.-7.267.703, oferta que según se manifiesta en dicho escrito asciende al monto de TREINTA Y CUATRO MIL DIEZ Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 34.019,45), por concepto de cancelación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua la admitió y efectuado el tramite correspondiente al presente asunto en la oportunidad procesal, se apertura cuenta de ahorros No. 0175-0061-94-0061319361 en la Entidad Bancaria Bicentenario, a nombre del oferido DERMYS ARTEAGA CASTILLO.
De igual modo, se evidencia en consecuencia que cumplidos como han sido los requisitos de procedencia, y que aún no consta en autos que el oferido haya sido notificado de la presente oferta, razón por la cual la misma aún no ha sido aceptada por parte del oferido y bajo estos presupuestos de hechos, configurados en el caso en particular, estima éste Tribunal, que la representación judicial de la Oferente al solicitar el reintegro de la suma ofertada, actuó conforme a las facultades que le otorgara la misma, en el documento poder inserto a los folios 04 y 05 del expediente, por lo que sin duda alguna, conforme a lo previsto en el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil , tal actuación es conforme a derecho, toda vez que aún no se ha dictado sentencia en el asunto y dicha oferta aún no ha sido aceptada por el oferido, pudiendo en consecuencia el deudor retirar la cosa (dinero) ofrecida. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aras de conservar el equilibrio procesal en procura del mantenimiento del orden público constitucional y con vista a la solicitud de retiro de la oferta por parte del oferente se declara: PRIMERO: Terminado el presente procedimiento por haber cesado la jurisdicción del Tribunal para conocer del asunto conforme a lo establecido en el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se deja sin efecto la boleta de notificación al oferido acordada por auto de fecha 27 de septiembre de 2.012. TERCERO: Se ordena entregar cheque reponiendo la suma depositada más los intereses generados hasta la presente fecha a la parte Oferente, para lo cual se ordena librar Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones al respecto de lo aquí ordenado y CUARTO: Se ordenará el cierre y archivo del presente asunto una vez que conste en autos que la Oficina de Control de Consignaciones dio cumplimiento a lo ordenado. Líbrese Oficio a la OCC de este Circuito a los fines de ejecutar lo procedente. Cúmplase.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
____________________________
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza La Secretaria,
Abg. Norka Caballero
En la misma fecha se libraron oficios acordados.
La Secretaria,
Abg. Norka Caballero
|