REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de noviembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO: DP11-L-2011-000657
Vista la consignación del Ciudadano Alguacil de fecha 31 de octubre de 2012, la cual corre inserta al folio cuarenta y uno (41) efectuada a la Entidad de Trabajo COOPERATIVA RINCON R.S., éste despacho observa que a los folios Nº 19 y 21, consta notificación positiva de fecha 05 de junio de 2012 y 11 de junio de 2012 de las entidades de trabajo COOPERATIVA LOS GRANOS DE LA VEGA R.L. y AGROPECUARIA PRODUCTOS AVICOLAS NACIONALES PRONOCA C.A, que fueron consignadas en autos en fecha 07 de junio y 13 de junio de 2012 (folios 20 y 22) y habiendo transcurrido hasta la fecha mas de sesenta (60) días de haberse practicado las mismas, este Despacho considera que en espera de las resultas de la última de las notificadas “COOPERATIVA RINCON, R.S.”, se ha evidenciado una prolongada paralización de la causa, trayendo como consecuencia, la perdida de estadía a derecho previsto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que a su vez consagra el Principio de Notificación Única en el proceso laboral, concatenado con el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 228, el hecho cierto de que cuando transcurra un lapso superior a 60 días entre una y otra citación de las demandadas, la primera queda sin efecto, norma esta que se vincula en el presente asunto conforme lo establece el Artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, sin pretender en forma alguna desaplicar la disposición procesal antes mencionada como lo es el artículo 7 de la ley adjetiva laboral, y no obstante que dicha situación se patentiza en el presente asunto por cuanto es evidente que entre las notificaciones primarias y la que antecede a esta actuación, han transcurrido mas de sesenta (60) días, éste Tribunal en garantía de la seguridad jurídica a las partes, así como el sagrado ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso, ordena librar nuevo cartel de notificación en los mismos términos y condiciones del auto de admisión del presente asunto a las co demandadas “COOPERATIVA LOS GRANOS DE LA VEGA R.L.” y “AGROPECUARIA PRODUCTOS AVICOLAS NACIONALES PRONOCA C.A,”, a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar, previo el vencimiento de los lapsos otorgados concedidos en el auto de admisión de fecha 28 de mayo de 2012, actuando como rector del proceso según lo previsto en el artículo 6 y 11 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 228 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase y líbrense los respectivos carteles.
LA JUEZ
Abg. Magaly Sofía Bastía de Pérez
La Secretaria
Abg. Norka Caballero
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,
Abg. Norka Caballero
MSBC/msbc
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