REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de noviembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2012-001065
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana: MARIA FELICIDADE DE JESÙS DE FIGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad Número E.- 81.108.548
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. BARBARA ELENA RICO CORNET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 108.095-Procuradora del Trabajo
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE COMPAÑÍA ANÓNIMA., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de enero de 1.953, bajo el Número 87, Tomo 3-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NATALY MARÌA TOVAR VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el. N°: 122.970
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales
En el día de hoy 09 de noviembre de 2012, a las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar inicial de acuerdo a la certificación de la secretaria que antecede, en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que intentara la Ciudadana: MARIA FELICIDADE DE JESÙS DE FIGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad Número E.- 81.108.548 contra la Entidad de Trabajo: CENTRAL MADEIRENSE COMPAÑÍA ANÓNIMA., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de enero de 1.953, bajo el Número 87, Tomo 3-A., comparecen a dicho acto, la parte demandante Ciudadana: MARIA FELICIDADE DE JESÙS DE FIGUEIRA, arriba identificada debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores: BARBARA ELENA RICO CORNET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 108.095 y; por la parte demandada CENTRAL MADEIRENSE COMPAÑÍA ANÓNIMA, comparece su apoderada judicial abogada en ejercicio NATALY MARÌA TOVAR VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el. N°: 122.970, como se evidencia de instrumento poder que presenta a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones. Acto seguido se procede a dar inicio a la audiencia y la Ciudadana Jueza explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 34.565,14), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y complemento de prestación de antigüedad. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 34.565,14), manifiesta cancelarlo en un pago único, para la fecha 23 de noviembre de 2012 a las 11: 00 am mediante diligencia en el presente asunto. Seguidamente presente la parte demandante MARIA FELICIDADE DE JESÙS DE FIGUEIRA, arriba identificada debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores: BARBARA ELENA RICO CORNET, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado, para lo cual se insta a las partes a actuar de buena fe con el compromiso que asumen. Se agrega a la presente acta una copia de la liquidación que presenta la empresa demandada. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 01 de noviembre de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
_________________________
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
LA PARTE ACTORA Y LA PROCURADORA DE TRABAJADORES:
____________________________Tlf._____________________
____________________________Tlf._____________________
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
________________________Tlf.________________________
¬¬¬¬¬¬¬
La Secretaria,
Abg. Norka Caballero
|