REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de noviembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2012-001224
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana: VOANERGE RAFAEL VALERA, titular de la Cédula de Identidad Número V.-5.980.952
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANA YOLET NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 74.027 y CAROLINA VENEZUELA PERDOMO PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 173.069
PARTE DEMANDADA: INVERSORA SUPER LIDER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 08 de junio de 2.004, bajo el Número 5, Tomo 31-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIANELA PANTOJA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el. N°: 67.426
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales
En el día de hoy 09 de noviembre de 2012, a las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar inicial de acuerdo a la certificación de la secretaria que antecede, en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que intentara el Ciudadano: VOANERGE RAFAEL VALERA, titular de la Cédula de Identidad Número V.-5.980.952 contra la Entidad de Trabajo: INVERSORA SUPER LIDER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 08 de junio de 2.004, bajo el Número 5, Tomo 31-A., comparecen a dicho acto, la parte demandante Ciudadano: VOANERGE RAFAEL VALERA, arriba identificado, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio ANA YOLET NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 74.027 y CAROLINA VENEZUELA PERDOMO PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 173.069 y; por la parte demandada INVERSORA SUPER LIDER, C.A.,, comparece su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIANELA PANTOJA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el. N°: 67.426, como se evidencia de instrumento poder que presenta a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones. Acto seguido se procede a dar inicio a la audiencia y la Ciudadana Jueza explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de salarios caídos, beneficio de alimentación, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades anuales, indemnización por despido y salarios caídos. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,00), manifiesta cancelarlo en un pago único, para la fecha 14 de noviembre de 2012 mediante diligencia en el presente asunto que efectuara durante las horas de despacho del Tribunal. Seguidamente presente la parte demandante VOANERGE RAFAEL VALERA, arriba identificado, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio ANA YOLET NIEVES y CAROLINA VENEZUELA PERDOMO PIMENTEL, también identificadas, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado, para lo cual se insta a las partes a actuar de buena fe con el compromiso que asumen. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 09 de noviembre de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADAS ASISTENTES:
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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
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La Secretaria,
Abg. Norka Caballero
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