REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA CIVIL INICIAL

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-001321

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE NAIN FORNOZA ZAMBRANO, titular de de la Cédula de Identidad Nro. 9.648.696.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio MAIRELIS ALEMAN, inpreabogado Nro. 101.038

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVIAMERICA S.R.L

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARRAMA, inpreabogado Nro. 78.679.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de noviembre de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano JOSE NAIN FORNOZA ZAMBRANO, titular de de la Cédula de Identidad Nro. 9.648.696, en contra de la Entidad de Trabajo SERVIAMERICA S.R.L, quién es administradora del Condominio del Centro Comercial Las Américas. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano JOSE NAIN FORNOZA ZAMBRANO, titular de de la Cédula de Identidad Nro. 9.648.696, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAIRELIS ALEMAN, inpreabogado Nro. 101.038, actuando en su condición de Procuradora de los Trabajadores y por la Entidad de Trabajo SERVIAMERICA S.R.L, quién es administradora del Condominio del Centro Comercial Las Américas, comparece la abogada en ejercicio CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARRAMA, inpreabogado Nro. 78.679, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como consta de instrumento poder que este acto presenta en original y copia para que previa su confrontación y verificación por este Juzgado, sean devuelto el original y consignado la copia a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado, la Jueza que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que desde el día 21 de agosto del año 2009, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de SUPERVISOR DE SEGURIDAD, hasta el día 18 de noviembre del año 2009, fecha en que terminó la relación laboral por despido injustificado. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo pero no en los términos expuestos por la parte actora ya que la causa de terminación de la relación de trabajo fue por culminación de contrato de trabajo, cancelándole en dicha oportunidad sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por lo tanto considera que no hay diferencia de prestaciones sociales que cancelar, no obstante a ello, a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500,oo) para cubrir el concepto relativo a horas extras que no obstante de que no fue demandado, la parte demandada en este acto voluntariamente, libre de constreñimiento se ofrece a cancelar. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y en el concepto de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, y demás beneficios con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500,oo) la cual es cancelada en este mismo acto mediante cheque Nro. 00000082, del Banco Provincial, cuenta corriente Nro. 0108-0054-43-0100339131, de fecha 26-11-2012 a nombre de JOSE NAIN ZAMBRANO FORNOZA. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí suscrito, las partes no consignaron sus escritos de pruebas y anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:00 a.m.,) del día de hoy, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil doce (2012). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.

Parte Actora


Abogada asistente de la parte accionante.


Apoderada judicial de parte accionada.


lA SECRETARIA

ABG. LISSELOTT CASTILLO

Exp. DP11-L-2012-001321
YB/lc