REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiséis (26) de noviembre de 2012
202º y 153 °

RESOLUCION
ASUNTO: DP11- L- 2012-001344
PARTE ACTORA: Ciudadana JENNY PEÑA FINOL, titular de la cedula de identidad N° 15.667.462 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA : Abogado RAFAEL FALCON, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.653 y de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo VIGILANCIA COMERCIAL LUMIFA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JAVIER QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.087.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 22 de noviembre del año 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, por una parte por la ciudadana JENNY PEÑA FINOL, titular de la cedula de identidad N° 15.667.462 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL FALCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.653, parte actora en el presente expediente y por la pare demandada, el abogado en ejercicio JAVIER QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.087 actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada VIGILANCIA COMERCIAL LUMIFA C.A.; tal como se desprende de instrumento poder que presenta en original y copia para su verificación y confrontación, mediante el cual la parte demandada hace entrega a la parte actora de cheques signados con los Nros. 16519037 por la cantidad de 2.669,28, por concepto de liquidación, cheque nro. 16519039 por la cantidad de Bs. 1.267,01 por concepto de bonificación especial y cheque Nro. 16519038 por la cantidad de Bs. 3.068,71 por concepto de salarios caídos, girados contra el Banco Plaza, cuenta corriente Nro. 0138-0002-24-0020000840, de fechas 20-11-2012, a nombre de la ciudadana PEÑA FINOL JENNY, titular de la cedula de identidad N° 15.667.462, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, entando suficientemente ilustrado de los conceptos que abarca dicho acuerdo los cuales comprenden las prestaciones sociales, salarios caídos desde el 13 de octubre del año 2012 -fecha de despido- hasta el 22 de noviembre de 2012 y bonificación especial. Asimismo verificado que el acuerdo celebrado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos y en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en los artículos 19 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo presentado por las partes y en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,
ABG. YARITZA BARROSO


LA SECRETARIA

ABOG. LISSELOTT CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 09:30 a.m.


LA SECRETARIA

ABOG. LISSELOTT CASTILLO

Exp. DP11-L-2012-001344
YB/lc