REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ACTA CIVIL INICIAL
(MEDIADA)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-001608
PARTE ACTORA: Ciudadano KLEIVY JOSE ARROYO, titular de la cédula de identidad N° V-14.205.901
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio NELSON ELEAZAR SIRA CARDENAS, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 114.782
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ALFARERIA "LA MARACAYERA" S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JENNIFER PLASENCIA MARTINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.767
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día de hoy, veintisiete (27) de noviembre del año 2012, siendo las 02:50 horas de la tarde, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano KLEIVY JOSE ARROYO, titular de la cédula de identidad N° V-14.205.901, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON ELEAZAR SIRA CARDENAS, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 114.782 y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la otra Entidad de Trabajo ALFARERIA "LA MARACAYERA" S.A., comparece la abogada en ejercicio JENNIFER PLASENCIA MARTINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.767, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, representación esta que consta en instrumento poder que riela inserto de los folios 139 al folio 140 del presente expediente y que en este acto presenta en original para que previa su verificación y confrontación con la copia sea devuelto el original y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de celebrar audiencia preliminar conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, deja expresa constancia de la comparecencia de las partes y da inicio a la celebración de la audiencia preliminar conciliatoria. En este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, así como por cualquier otro concepto derivado o que pudiera derivarse de dicha relación de trabajo; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en los siguientes términos:
La parte demandada en esta acto consigna la suma de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 140.696,12) a través de instrumento bancario N° 37857133, Cuenta Cliente N° 0134-0417-88-4171015966, contra el Banco Banesco, a favor del ciudadano KLEIVY JOSE ARROYO TERAN, de fecha veintidós (22) de noviembre del año 2012 Asimismo, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 47.814,70) depositada a favor del trabajador, en cuenta de ahorros, del banco BICENTENARIO, consignadas en fecha veintiséis (26) de marzo del presente año, como “Oferta Real de Pago” ante el Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Aragua, Expediente Nro. DP11-S-2012-000048, oficio Nº 0286-12; más lo correspondiente a la Cuenta de Fideicomiso N° 01340417804172167646, del Banco Banesco cuyo monto actual es por la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 18/100 (Bs. 11.489.18), aperturada a la orden del ciudadano KLEIVY JOSE ARROYO TERAN, el cual estará liberado para el momento de la firma de la presente Acta; montos que totalizan la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00), para con este último monto y en forma definitiva honrar el pago correspondiente a la prestación efectiva de los servicios del trabajador para con la empresa, sin que nada quede a deber ante la demanda incoada objeto del presente asunto. En este estado la parte actora expone lo siguiente: “Y yo, KLEIVY JOSE ARROYO TERAN, ut supra, mediante este acto declaro: “recibo conforme en este acto mediante instrumento bancario N° 37857133, Cuenta Cliente N° 0134-0417-88-4171015966 contra el Banco Banesco, a mi favor con fecha veintidós (22) de noviembre de 2012, cheque por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 140.696,12), según acuerdo suscrito por las partes en esta misma fecha, mas la suma de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 47.814,70), que se encuentra depositada según Cuenta de Ahorro, consignados en fecha veintiséis (26) de marzo ante el tribunal antes indicado acreditada en mi nombre en el Banco Bicentenario, mas la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 18/100 (Bs. 11.489.18), depositada como Cuenta Fideicomiso N° 01340417804172167646, acreditada en mi nombre para lo cual todas totalizan un monto global por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00); y con esta ultima cifra, quedan plenamente satisfechos todos y cada uno de los derechos y acciones que me corresponden de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y en consecuencia no tengo nada que reclamarle a la Entidad de Trabajo ALFARERIA LA MARACAYERA, S.A. tales como: Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT; Indemnización Art 92 LOTTT; Intereses de Prestaciones; Salarios dejados de percibir desde el 09/08/2011 hasta el 31/12/2012; Utilidades Año 2011; Utilidades Año 2012; Bono Vacacional Año 2012; Vacaciones No Disf. Año 2012; Preaviso; Cesta Tickets desde Agosto 2011 hasta Enero 2012; Cesta Tickets desde Febrero 2012 hasta Diciembre 2012; Bono Especial 145 días; Cláusula 17 Contrato Colectivo (5 días salario 1ro de Mayo 2012); Cláusula 18 Contrato Colectivo (10 días salario Contribución Especial Navidad 2011); Cláusula 18 Contrato Colectivo (10 días salario Contribución Especial Navidad 2012); Cláusula 29 Contrato Colectivo (Bono Post Vacacional 2012); subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial. Por otra parte, de acuerdo a lo acordado previamente entre la entidad de trabajo y la parte actora, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la apoderada judicial de la accionada consigna a través de instrumento Bancario N° 32857134, Cuenta cliente N° 0134-0417-88-4171015966, contra el Banco Banesco, en este mismo acto lo correspondiente al diez por ciento (10%) por concepto de honorarios profesionales al apoderado judicial de la parte actora. En virtud del acuerdo aquí suscrito por las partes libre de constreñimiento y de una manera voluntaria, ambas partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil y conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. El Tribunal visto y verificado la totalidad de los pagos aquí convenidos se ordena el cierre y archivo el presente expediente . Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 3:30 p.m del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abog. LISSELOTT CASTILLO
Exp. DP11-L-2012-001608
YB/
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