REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta (30) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ACTA CIVIL INICIAL
(MEDIADA)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-001622
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.616.078.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Abogada en ejercicio FLOR ELENA PEREZ DUARTE, inpreabogado Nro. 170.503.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo H. MOTORES CAGUA CA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Abogada en ejercicio MARBELLA ESPINOZA ROJAS, inpreabogado Nro. 24.501
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día de hoy, treinta (30) de noviembre del año 2012, siendo las 09:00 am, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos incoara el ciudadano JOSE SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.616.078 contra la entidad de trabajo H. MOTORES CAGUA CA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano JOSE SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.616.078, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FLOR ELENA PEREZ DUARTE, inpreabogado Nro. 170.503 y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada entidad de trabajo H. MOTORES CAGUA CA, comparece la abogada en ejercicio MARBELLA ESPINOZA ROJAS, inpreabogado Nro. 24.501, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 19 al folio 21 del presente expediente y quién en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. En este estado, la Jueza que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacen en bajo los siguientes términos:
I
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que prestó servicios personales e ininterrumpidos para la demandada, con el cargo y durante el período indicado en el libelo. Manifiesta igualmente que la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA finalizó por retiro voluntario.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta haber devengando –como contraprestación por sus servicios- los salarios indicados en el libelo y que laboró en jornadas diurnas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A) Bs.F 46.017,68 por concepto de antigüedad, incluidos los días adicionales y el duplo. (B) Bs.F 5.816,69 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, (C) Bs.F 477,58 por concepto de vacaciones fraccionadas. (D) Bs.F 75,41 por concepto de días de descanso y feriados comprendidos en vacaciones fraccionadas, (E) Bs.F 477,58 por concepto de bono vacacional fraccionado. (F) Bs.F 774,11 por concepto de utilidades 2011 y Bs.F 129,02 por concepto de utilidades fraccionadas. (G) Bs.F 2.714,66 por concepto de vacaciones 2011-2012, Bs.F 452,44 por concepto de días de descanso y feriados comprendidos en tales vacaciones y Bs.F 2.714,66 por concepto de bono vacacional 2011-2012. (H) Bs.F 3.770,37, por concepto de utilidades fraccionadas, (I) El monto correspondiente a los días de descanso y feriados calculados sobre las comisiones, así como su incidencia en los restantes conceptos laborales, para un total demandado de Bs.F 90.000,00, más intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas.
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA
PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados. Señala la accionada que los montos demandados no se corresponden ni con el tiempo de servicio, ni con la forma como terminó, que concedió anticipos de prestaciones sociales (antes antigüedad), que pagó los días de descanso y feriados calculados sobre las comisiones y que nada adeuda por éste concepto ni por concepto de incidencias de éste ni de ningún otro y, en general, que son improcedentes los conceptos demandados.
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insisten son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a un acuerdo judicial, sin que la celebración de éste acuerdo constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud del acuerdo judicial contenido en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BSF. 89.442,00). LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió incluido los relacionados con salario y sus incidencias, con antigüedad –hoy prestaciones sociales- y sus intereses, días adicionales, participación en los beneficios o utilidades, incluidas las fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, incluido los fraccionados, días de descanso y feriados, cualquier pretendida incidencia, cualquier eventual reclamo por horas extraordinarias y domingos laborados, intereses moratorios, corrección monetaria y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). En virtud de este acuerdo judicial EL DEMANDANTE declara recibir en este acto, conforme, la expresada cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (BSF. 89.442,00), mediante cheque distinguido con el número 03706394, emitido a nombre de EL DEMANDANTE de fecha 14 de noviembre de 2012, con cargo a cuenta abierta en el Banco Provincial, Nro. 0108-0051-01-0100007469. En virtud de haber recibido esta cantidad, EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que las precitadas cantidades comprenden igualmente cualquier reclamo por intereses ó corrección monetaria, asimismo manifiestan que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
IV
HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, declara Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte actora
Abogada asistente de la parte actora
Apoderada judicial de parte accionada.
LA SECRETARIA,
Abog. LISSELOTT CASTILLO.
Exp. DP11-L-2012-0001622
YB/br.-
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