REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000933
PARTE ACTORA: ciudadana GISVEL ANDREA BLANCO GUERRA, cédula de identidad N°V-22.343.649.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAIRELIS ALEMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.038.
PARTE DEMANDADA: LA NUEVA MANSION DE TRIGO IV, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.85.608.
MOTIVO: Calificación de despido.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana GISVEL ANDREA BLANCO GUERRA, cédula de identidad N°V-22.343.649, debidamente asistida por la abogada MAIRELIS ALEMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.038, Procuradora de Trabajadores y por la empresa LA NUEVA MANSION DE TRIGO IV, C.A el abogado CARLOS ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.85.608, carácter que consta de poder apud acta que cursa al folio 11 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada ofrece pagar la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.778,00), mediante cheque signado con el No. 00002530, de fecha 12 de Noviembre 2012 contra el Banco Provincial a nombre de GISVEL BLANCO. La ciudadana GISVEL ANDREA BLANCO GUERRA, cédula de identidad N°V-22.343.649, debidamente asistida por la abogada MAIRELIS ALEMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.038, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado y por ende la entidad de trabajo no tiene nada que deberme por concepto de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales en virtud de la terminación de la relación de trabajo, aceptada por ambas partes.
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