REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001551

PARTE ACTORA: ciudadano JULIO ALEXANDER OTALVORA CASTILLO, cédula de identidad número V-9.684.479.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 175.353.

PARTE DEMANDADA: ZOOM INTERNACIONAL SERVICES, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELIBET MEDIANA, inscrita INPREABOGADO bajo el No. 62.704.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:20 p.m, comparecen el ciudadano JULIO CESAR DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 175.353, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JULIO ALEXANDER OTALVORA CASTILLO, cédula de identidad número V-9.684.479, tal como se evidencia del instrumento poder inserto a los folios 8 al 11 de los autos y por la entidad de trabajo ZOOM INTERNACIONAL SERVICES, C.A comparece la abogada DELIBET MEDIANA, inscrita INPREABOGADO bajo el No. 62.704, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta del instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, el cual fue revisado por apoderado judicial actor. Ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada paga al ciudadano JULIO ALEXANDER OTALVORA CASTILLO, cédula de identidad número V-9.684.479, la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.209.210,85), mediante cheques signados con los Números 04859262, 04859274 y 04860828 por la cantidad de Bs.18.829,92, Bs.1.693,56 y Bs. 179.476,52 respectivamente, todos a nombre del trabajador actor de fecha 29-10-2012 los dos primeros y 31-10-2012 el tercer cheque, de la cuenta corriente No.01080013780100000351, contra el Banco Provincial; y la cancelación de Bs.9.210,85 depositado en cuenta No.01080054420100349358, fondo fiduciario del Banco Provincial a nombre del trabajador actor. El ciudadano JULIO CESAR DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 175.353, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JULIO ALEXANDER OTALVORA CASTILLO, cédula de identidad número V-9.684.479, manifiesta que su representado esta conforme con el monto acordado, y recibe los instrumentos mercantiles arriba identificados, y en virtud de ello la empresa no tiene nada que deberle al trabajador actor por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda, dada la terminación de la relación de trabajo.