REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-S-2012-000437
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE BRUNO C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ciudadana GLORIA PANTALEON ANGEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67815.
PARTE OFERIDA: IBAN JOSE SOTO OVALLES, cédula de identidad N° V-3.250.200.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: no consta en autos.
MOTIVO: Oferta real de pago.
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente proceso en fecha 14 de noviembre de 2012, por la abogada GLORIA PANTALEON ANGEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67815, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo TRANSPORTE BRUNO C.A, carácter que consta a los folios 5 al 9 de los autos, por Oferta Real de Pago; siendo distribuida a este Tribunal, que la recibe en fecha 20 de noviembre de 2012.
Ahora bien, en fecha 20 de noviembre 2012, la abogada GLORIA PANTALEON ANGEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67815, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, como se evidencia del instrumento poder inserto a los folios 19 al 22 de los autos, presento actuación por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, donde señala…” desisto del procedimiento de la oferta real”.
Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de acuerdo a la exposición antes explanada, pasa a pronunciarse sobre el desistimiento y al efecto observa:
Es importante destacar, que el procedimiento de la Oferta Real no está pautado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero en uso de las facultades concedidas por el legislador a los jueces, se estableció un procedimiento ágil, seguro y definitivo para lograr su implementación en los casos de terminación de la relación de trabajo, pero que se distingue diametralmente del contemplado en las disposiciones adjetivas civiles.
La institución de la oferta real y el subsiguiente depósito está contemplada dentro de las posibilidades que tiene el patrono de liberarse de una obligación, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora.
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