REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001226

PARTE ACTORA: ciudadano LEONARDO JOSE MEDINA BRICEÑO, cédula de identidad No.14.061.760.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 94.048.

PARTE DEMANDADA: S.A. NACIONAL FARMACEUTICA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GHEIZER REQUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.107.700.

MOTIVO: Prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano LEONARDO JOSE MEDINA BRICEÑO, cédula de identidad No.14.061.760, debidamente asistido por el abogado RAFAEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 94.048 y por la empresa S.A. NACIONAL FARMACEUTICA la abogada GHEIZER REQUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.107.700, carácter que consta de instrumento poder que consigna en este acto en original, el cual fue revisado por el abogado actor, no manifestando nada al respecto. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada manifiesta que al trabajador actor le fue pagado la cantidad de Bs.6.000,00 el 15-12-2011 por concepto de anticipos de utilidades al respecto el trabajador actor manifiesta que recibió dicha cantidad, en consecuencia la parte demandada paga al ciudadano LEONARDO JOSE MEDINA BRICEÑO, cédula de identidad No.14.061.760, la diferencia del monto demandado, esto es la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00), mediante cheque que se entregara en fecha 14-12-2012, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a la 10:00 a.m; el ciudadano LEONARDO JOSE MEDINA BRICEÑO, cédula de identidad No.14.061.760, debidamente asistido por el abogado RAFAEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 94.048, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda, dada la terminación de la relación de trabajo.