REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001594

PARTE ACTORA: ciudadano JESUS ALFREDO GONZALEZ BATA, cédula de identidad No.16.129.359.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.175.353.
PARTE DEMANDADA: ZOON INTERNATIONAL SERVICES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELIBET MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.62.704.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 3:00 a.m, comparecen el ciudadano JULIO DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.175.353, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ALFREDO GONZALEZ BATA, cédula de identidad No.16.129.359, como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 10 de los autos y por la entidad de trabajo ZOON INTERNATIONAL SERVICES, C.A la abogada DELIBET MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.62.704, carácter que consta de instrumento poder que consta al folio 18 de los autos, ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada manifiesta que el trabajador actor renuncio en fecha 31-10-2012, y por ende no existe providencia administrativa que genere los salarios caídos, al respecto el apoderado judicial de la parte actora manifiesta que acepta la deducción de dicho concepto al igual que el beneficio de alimentación, en consecuencia la parte demandada paga al ciudadano JESUS ALFREDO GONZALEZ BATA, cédula de identidad No.16.129.359, la diferencia del monto demandado, esto es la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00), mediante cheques, cuyas copias constan en autos por Bs.973,17, Bs.29.264,26 y 109.108,75 respectivamente que se entregan en este acto y Bs. 20.653,82 depositado en fideicomiso en la cuenta No.01080157590100211291 contra el Banco Provincial a nombre del trabajador actor. El ciudadano JULIO DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.175.353, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ALFREDO GONZALEZ BATA, cédula de identidad No.16.129.359, manifiesta en nombre de su representado que esta conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberle a su representado por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda, dada la terminación de la relación de trabajo.