REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001404
PARTE ACTORA: ciudadana ZORANGELA RAMIREZ ALONSO, cédula de identidad No.14.492.564.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEISY SIBRIAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 109.711.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MR PIPO C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LINA CAMACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.034.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana ZORANGELA RAMIREZ ALONSO, cédula de identidad No.14.492.564, debidamente asistido por la abogada LEISY SIBRIAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 109.711 y por la entidad de trabajo INVERSIONES MR PIPO C.A, comparece la ciudadana ERIKA ALEJANDRA VALDEZ ALONZO, cédula de identidad No.14.691.728,en su carácter de Presidenta de la empresa demandada, debidamente asistida por la abogada LINA CAMACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.034, carácter que consta del Registro de Comercio que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, el cual fue revisado por el abogada actora, no manifestando nada al respecto. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada manifiesta que la trabajadora actora no presto sus servicios, por ende niega la relación de trabajo, no obstante a ello a los fines de poner fin el presente asunto ofrece cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), en forma fraccionada, esto es la cantidad de Bs. 1.000,00 en efectivo en este acto y el saldo de Bs. 800,00 para ser entregado mediante cheque en fecha 17-12-2012, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a la 10:00 a.m. La ciudadana ZORANGELA RAMIREZ ALONSO, cédula de identidad No.14.492.564, debidamente asistido por la abogada LEISY SIBRIAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 109, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda, dada la terminación de la relación de trabajo.
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