REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000835
PARTE ACTORA: ciudadano RUBEN ELIAS UZCATEGUI BREISSE, cédula de identidad No.5.418.203.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 24.190.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS PLASTICAS UNIDAS IPUSA S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PALLOTTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.29.211.

MOTIVO: Diferencias de Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 24.190 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN ELIAS UZCATEGUI BREISSE, cédula de identidad No.5.418.203, tal como se videncia del instrumento poder inserto al folio 42 de los autos y por la empresa INDUSTRIAS PLASTICAS UNIDAS IPUSA S.A el abogado PEDRO PALLOTTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.29.211, carácter que consta de instrumento poder que consta al folio 47 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada ofrece pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,00), mediante cheque signado con el No. 98608413, de fecha 2 de Noviembre 2012 contra el Banco Nacional de Crédito a nombre Ruben Elias Uzcategui Breisse. El abogado JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 24.190 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN ELIAS UZCATEGUI BREISSE, cédula de identidad No.5.418.203, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado y por ende la entidad de trabajo no tiene nada que deberle a mi representado por concepto de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales discriminados en el libelo.