REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 01 de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001338
ACTA

PARTE ACTORA: DEILY JOSE PRADO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.100.595
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ORGLEN JOSE ALFONZO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.984.730, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.007.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FEMINI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO BARRETO y YELENE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.770.272 y V-9.679.145 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.015 y 67.524 en su orden.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad en que comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio, esta Juzgadora verifica las actas procesales y evidencia que en el día de ayer fue declarado el DESISTIMIENTO de procedimiento, en consecuencia pasa a verificar las razones del error y conjuntamente con las partes verifican que la confusión se genera por cuanto el abogado de la parte demandada ANTONIO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.770.272, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.015, había solicitado en forma oral la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio por cuanto ambas partes estaban de acuerdo, procediendo el Tribunal en aquella oportunidad a anotar en la agenda del tribunal el asunto para la celebración de audiencia preliminar para el día de ayer 31 de octubre de 2012 a las 10:00 a.m. y al no comparecer las partes el Tribunal declaró el desistimiento sin percatarse que se había fijado la audiencia en forma anticipada (como consecuencia de lo solicitado por el mencionado abogado) por lo que en aras de preservar el derecho a la legitima defensa, en ejercicio de las facultades rectoras con que cuenta el Juez, aplicando la norma contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil los cuales se aplican en forma supletoria, amparada en las normas constitucionales previstas en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela REVOCA sentencia declarada en el día de ayer mediante la cual se declaró el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso y repone la causa al estado de celebrarse acto conciliatorio solicitado por las partes. ASI SE DECIDE.

Hechas las consideraciones antes explanas la ciudadana Juez deja constancia de la comparecencia de la parte actora DEILY JOSE PRADO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.100.595 y su abogado asistente ORGLEN JOSE ALFONZO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.984.730, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.007 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra INVERSIONES FEMINI, C.A. a través de sus apoderados judiciales ANTONIO BARRETO y YELENE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.770.272 y V-9.679.145 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.015 y 67.524 en su orden, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 98.059,20) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es Indemnización laboral, lucro cesante y daño moral. Este pago se ofrece en cheque Nro. 37600081, emitido contra la cuenta corriente Nro. 0191 0021 98 2121048253 del Banco Nacional de Crédito En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:22 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO TORO