REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001409
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN RAMIREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.318.995
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL RODRIGUEZ, inpreabogado N° 165.844
PARTE DEMANDADA: AXALCA EXPRESS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.738.273
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMIZACIONES POR ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL
En el día de hoy, siendo las 12:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de un acto conciliatorio por haber sido solicitado por ambas partes, comparecen el ciudadano JOSE DEL CARMEN RAMIREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.318.995 y su abogado asistente MANUEL RODRIGUEZ, inpreabogado N° 165.844 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra AXALCA EXPRESS C.A. a través de su apoderado judicial LEONARDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.738.273 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional 2012-2013, utilidades 2012, cesta ticket, indemnización por enfermedad ocupacional y un bono único que se entrega con el objeto de alcanzase el presente acuerdo. Este pago se ofrece de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) que se ofrecen en este acto en cheque Nro. 21415055 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01050050831050277333 del Banco Mercantil y la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) para el 15 de noviembre de 2012. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:22 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO TORO
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