REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001468

ACTA

PARTE ACTORA: BEIKER ALBERTO ESCALANTE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.200.453.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS TOMASO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.427
PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.254.
MOTIVO: Enfermedad Profesional.


En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración en forma anticipada de la audiencia preliminar comparecen BEIKER ALBERTO ESCALANTE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.200.453 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, actuando debidamente asistida por el abogado LUIS TOMASO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.427 por una parte y por la otra NESTLE VENEZUELA, S.A. a través de su apoderado judicial JOSÉ ANTONIO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.254 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” a pesar de que no reconoce la existencia de una discapacidad parcial y permanente, tal y como fue alegada por “EL DEMANDANTE”, así como niega la exitencia de una enfermedad de origen ocupacional que genere algún tipo de responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier otra índole en contra de la esta, con el único objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar como bonificación única la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 378.000,00) cantidad esta que cubre los conceptos demandados, esto es: Indemnización prevista en el artículo130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ordinal quinto la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el daño moral; lucro cesante; intereses de mora; ajuste por inflación y costas procesales. Este pago se ofrece de la siguiente forma: la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) que se ofrece en este acto en cheque Nro. 40276415 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0108-0051-01-0100002742 del Banco Provincial y la cantidad restante de setenta y ocho mil bolívares (Bs. 78.000,00) en cheque Nro. 40276427 de la misma cuenta corriente. En este estado “EL DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento formulado en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada derivadas del libelo de la demanda. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:20 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ


LAPARTE ACTORA SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO TORO