REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-S-2012-000364
Vista la diligencia presentada por la representación de la parte oferente VAN HEEL INDUSTRIAL, C.A. abogada HEISA CORREA PADILLA, Inpreabogado Nro. 101.008 y por la parte oferida, YESSICA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.338.474 debidamente asistido por el abogado ERICK RIOS GONZALEZ, este Tribunal, lo agrega a los autos y precisa que, siendo la oferta real un procedimiento que corresponde a la jurisdicción voluntaria, mediante la cual una parte se desprende de una cantidad de dinero que considera le pertenece a un tercero, queda a la voluntad de este tercero -parte oferida- , recibirlo o no y siendo que en el caso de marras no fue presentado acuerdo transaccional alguno y no teniendo el presente procedimiento carácter contenciosos, se niega la homologación judicial solicitada. ASI SE PRECISA.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO TORO
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