REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: DP11-L-2012-001580


ACTA


PARTE ACTORA: JENNIFER LEE SAPIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.145.441.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESCARLI BRACHO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.363.163, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.885.
PARTE DEMANDADA: TRACTO AGRO MARACAY, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DELIANGELLI MADRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.024.785, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.705.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 12:40 p.m oportunidad en que las partes solicitan la celebración de la audiencia preliminar en forma anticipada, comparecen la abogada ESCARLI BRACHO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.363.163, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.885, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JENNIFER LEE SAPIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.145.441 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra TRACTO AGRO MARACAY, C.A. a través de su apoderada judicial DELIANGELLI MADRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.024.785, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.705. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar la cantidad de cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y siete bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 46.547,32) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, días feriados y domingos, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones. Este pago se ofrece en cheque Nro. 03780827 Emitido contra la cuenta corriente Nro. 0108-0054-47-0100008062 del banco Provicial. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:52 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,


ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. LEONOR SERRANO