REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-000730
ACTA


PARTE ACTORA: GABINA MARIA CORRO DE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-3.201.617 (NO COMPARECIÓ)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LORENA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.648.900, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.274. (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORELIS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.597.351, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.649
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora GABINA MARIA CORRO DE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-3.201.617 ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, haciendose presente la abogada NORELIS CHIRINOS CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.597.351, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se cierra el acto, siendo las 02:30 p.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y conformes las partes presentes firman el Acta.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

POR LA PARTE DEMANADA

LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO TORO