REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000841

ACTA

PARTE ACTORA: JOSE RAMON VARGAS ALVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.690.810.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.738.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.727.
PARTE DEMANDADA: PROVIEM 2001, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAREMY SEQUERA y FATIMA D´ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.211.212 y V- 17.575.993, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.101.007 y 160.230 en su orden.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, siendo las 11 :00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano JOSE RAMON VARGAS ALVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.690.810 y abogada asistente MARÍA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.738.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.727 por una parte y queine en loa delante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra PROVIEM 2001, C.A. a través de sus apoderadas judiciales YAREMY SEQUERA y FATIMA D´ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.211.212 y V- 17.575.993, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.101.007 y 160.230 en su orden, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” persiste en el despido y en tal razón ofrece la cantidad de DOCE MIL BOLÍVRAES (Bs. 12.000,00) cantidad esta que abarca, las prestaciones sociales desde la fecha de ingreso hasta la presente fecha, al igual que el pago de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las vacaciones fraccionadas, el bono vacacional fraccionado y las utilidades fraccionadas. De igual forma el pago de los salarios caídos hasta la presente fecha. Este pago se ofrce para el 15 de noviembre de 2012 por ante la U.R.D.D. de esta Circuito Judicial Laboral a las 10:00 a.m. En este estado “EL DEMANDANTE” manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento formulado en las condiciones expuestas por “LA DEMANDADA” declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:49 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO TORO