Visto el contenido de la diligencia que antecede, suscrita por la parte actora del presente asunto la ciudadana DAYANA ISABEL GARCÍA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.266.230, quien comparece debidamente asistida de la Abogada MARÍA ASNELLY RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.704, por medio de la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO, SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITATAMBIENTE Y HABITAT e igualmente solicita el cierre y archivo del expediente.

Este Juzgado, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el aludido desistimiento es la parte actora, quien se encuentra plenamente facultado para disponer del derecho en litigio, en tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora y que fue efectuado en una oportunidad procesal anterior a la contestación de la demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 265 del mencionado Código.