En el día de hoy 02 de Noviembre de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparecen en su condición de partes en este asunto, tanto el demandante y las Apoderadas Judiciales de ambas partes supra identificadas. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada VIGILANTES GUACARA C.A., con el fin de terminar el presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 58.552,00), para ser pagado en tres partes, en la sede del Tribunal, a las 09:00 a.m., a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador RAFAEL OSWALDO SANTAMARIA OBERTO, en las fechas y montos que se indican seguidamente:
1. EL PRIMER PAGO: El día 23 de Noviembre de 2012, por la cantidad de Bs. 25.900,00
2. EL SEGUNDO PAGO: El día 14 de Diciembre de 2012, por la cantidad de Bs. 21.000,00
3. EL TERCER Y ÚLTIMO PAGO: El día 31 de Enero de 2013, por la cantidad de Bs. 11.552,00
Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, complemento de la Prestación de la Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionadas, Utilidades fraccionadas, e Intereses sobre Prestaciones Sociales. En éste estado la Parte Actora, representada en este acto por la Apoderada Judicial, supra identificada, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que una vez materializado los pagos acordados en la presente acta la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por la Prestaciones Sociales y demás derechos inherentes de la relación laboral.