REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012)
202° y 153°
ASUNTO N° DP11-L-2012-000438
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSMER ERNESTO DIAZ MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.297.822.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MANUEL ANTONIO ARANA, Inpreabogado Nº 94.492., según poder que riela a los folio 4 al 7, del presente asunto.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo BIOVEN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 84, tomo 148-A, en fecha 21 de marzo de 1985.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: JOSE GOLDECHEID, Inpreabogado Nº 85.576, y LYLA AREVALO, Inpreabogado Nº 116.890, según poder que riela al folio 23 y 24.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR MOTIVO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha nueve (09) de noviembre de 2012 (folios 107 al 112), suscrita por el Ciudadano JOSMER ERNESTO DIAZ MONTENEGRO, antes identificado parte actora en el presente juicio, y su Apoderado Judicial Abogado JOAN MANUEL MARRERO, Inpreabogado N° 113.346; así como también por el Abogado JOSE ISAAC GOLDECHEID, Inpreabogado Nº 85.576, Apoderado Judicial de la parte accionada, sociedad mercantil BIOVEN, C.A.; todos ut supra identificados, se constata que se efectuó Transacción Judicial en los términos que se resumen:
El EX–TRABAJADOR hace constar que laboro para LA COMPAÑÍA por un periodo de TRES AÑOS ONCE MESES Y UN DIA (03 años, 11 meses, 1 día), hasta la fecha en la que renuncio a su trabajo en fecha 16 de marzo de 2014.
Que para la fecha de su renuncia se desempeñaba como “JEFE DE INFORMATICA” y adicionalmente disfrutaba, entre otros, de los siguientes beneficios que considera integraban su salario: pago por días de descanso y feriados, bono vacacional, la participación en los beneficios o utilidades y demás beneficios establecidos en la Convención Colectiva.
La COMPAÑÍA al pedimento formulado por el EX–TRABAJADOR en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos reclamados, aquellos otros conceptos en el presente documento y cualesquiera otros que pudiera existir a favor del EX – TRABAJADOR, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que la compañía acepte los argumentos del EX–TRABAJADOR, y/o convenga en los conceptos reclamados, y en el interés común de las partes de precaver o evitar todo litigio o procedimiento, juicio de toda índole o controversia con motivo del contrato de trabajo que existió entre el EX–TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA, y su terminación, y a fin de transigir cualesquiera derechos, de cualquier naturaleza, relacionados con dicho contrato y/o relación de trabajo y su terminación;
Las partes haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos que le pueden corresponder al EX - TRABAJADOR en contra de LA COMPAÑÍA, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios, apoderados y oficiales, la suma neta es de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1000.000,oo), que serán pagados de la siguiente forma: 1.) la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) PARA EL DIA 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 y 2.) cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) PARA EL DIA 07 DE DICIEMBRE DE 2012, compuesta por las siguientes asignaciones y deducciones expresamente aceptadas y convenidas por el EX – TRABAJADOR:
• QUINCE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.15.073,90) por concepto de prestación de antigüedad.
• UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.1.679,25), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
• VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS STENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ Y NUEVE CENTIMOS (Bs.21.877,19) correspondiente a las utilidades vencidas totales del ejercicio económico.
• DOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.2.292,40) por concepto de vacaciones fraccionadas.
• Menos anticipos y deducciones ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.11.537,65).
• Total de prestaciones: VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 29.385,09).
• Indemnización por retiro voluntario: TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000,oo).
• Bono único transaccional: CUARENTA MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.40.614,91).
• Total de asignaciones: CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs100.000,oo).
Las cantidades antes expresadas incluyen todos los conceptos mencionados en el presente documento, así como los reclamados por el EX – TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, los cuales han quedado totalmente transigidos, al igual que cualquier otro derecho, acción (contractual o extracontractual) y/o beneficio que pudiera corresponderle al EX – TRABAJADOR contra la compañía.
El EX – TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas o tribunales competentes, sin que pudiera tener certeza de obtener una decisión conforme con sus planteamientos.
El EX–TRABAJADOR conviene que en razón de los servicios que presto a LA COMPAÑÍA ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente.
Finalmente, ambas partes solicitan de manera irrevocable la homologación de esta transacción.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta al folios 107 al 112 del expediente, por lo que esta Juzgadora considera procedente en Derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que la empresa accionada de cumplimiento al primer y último pago acordado. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado en fecha nueve (09) de noviembre de 2012 (folios 107 al 112), suscrita por el Ciudadano JOSMER ERNESTO DIAZ MONTENEGRO parte actora, y su Apoderado Judicial Abogado JOAN MANUEL MARRERO, Inpreabogado N° 113.346; así como también por el Abogado JOSE ISAAC GOLDECHEID, Inpreabogado Nº 85.576, Apoderado Judicial de la parte accionada: Entidad de Trabajo BIOVEN, C.A.; por un monto de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.100.000,00). SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste que la empresa accionada de cumplimiento al primer y último pago acordado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la independencia y 153° de la federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
ASUNTO N° DP11-L-2012-000438
ZDC/lbm
|