REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO N° DP11-N-2011-000151
PARTE RECURRENTE: PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., antes denominada SNACKS AMAERICA LATINA Venezuela, S.R.L., y SAVOY BRANDS DE Venezuela, S.R.L.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadana SONIA FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.815.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 00066-10, de fecha 18 de noviembre del 2010, en el expediente Nº 009-2010-06-00187, relativo al procedimiento de multa, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por la Ciudadana SONIA FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.815, en su carácter de Apoderado Judicial del ente de trabajo PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 00066-10, de fecha 18 de noviembre del 2010, en el expediente Nº 009-2010-06-00187, relativo al procedimiento de multa, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.
En tal sentido, este Juzgado observa que la parte accionante se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 numeral 1° de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, en concordancia con el artículo 32 ejusdem en su numeral 1°, la cual establecen lo siguiente:
Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
1.- Caducidad de la Acción
(….).
Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales (Subrayado y negrita por el Tribunal).

En reciente Sentencia del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señala:
“Conforme a la norma transcrita, cuando se solicita la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, el accionante dispone de un lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su notificación, para la presentación del correspondiente recurso contencioso administrativo.” (Destacado del Tribunal).

Visto, que en el presente expediente riela al folio 59, la presentación ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, de Recurso de Nulidad con Medida Cautelar en fecha 23 de mayo de 2011, asimismo puede observarse al folio 35, la notificación del Procedimiento de Multa al ente de trabajo PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., con fecha 15 de octubre del 2010, verificándose de esta forma, que el ente de trabajo PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., esta notificado en ese mismo acto por lo que se comprueba por fecha cierta que ya han transcurrido DOSCIENTOS VIENTE (220) DIAS, es por lo que ha operado la caducidad de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declara INADMISIBLE, Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, interpuesto. Así Se Decide.
DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentada por PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., representado legalmente por la Ciudadana SONIA FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.815, en contra de la Providencia Administrativa N° 00066-10, de fecha 18 de noviembre del 2010, en el expediente Nº 009-2010-06-00187, relativo al procedimiento de multa, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS VALERO.


En esta misma fecha, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejo copias certificadas de la misma.

EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS VALERO






ASUNTO N° DP11-N-2011-000151
ZDRC/CV/lbm