REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veinte (20) de Noviembre de dos mil doce (2012)
202° y 153º

ASUNTO N° DP11-L-2012-001116

PARTE ACTORA: Ciudadano EDGAR DE JESÚS RAMÍREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.159.866.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos SUGMA MARÍA BORGES. MARÍA FÁTIMA VIEIRA LOBO, LEONARDO JOSÉ VARGAS CHAUSTRE, ISVIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ CALDERA y JOAN MANUEL MARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 54.806, 48.899, 116.972 y 113.346 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRIGORIFICO A y A, C. A. solidariamente demandada con los ciudadanos ANDRIS FALCÓN y OSCAR ESCALANTE; asistido por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ LUBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.251.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO PRIMERO
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

Este Tribunal admite la prueba documental promovida por la parte actora en el presente procedimiento, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1. Compromiso de pago marcado con la letra A. Folio 49.
2. Constancia marcada con la letra B. Folio 51.
3. constancia marcada con la letra C. Folio 53.
4. constancias marcadas con la letra D. Folio 55.
5. Constancias marcadas con la letra E. Folio 56.
6. Constancias marcadas con la letra F. Folio 58.
7. Constancia marcada con la letra G. Folio 60.
8. Recibos marcados con las letras h, i, j, k, y l. Folios 61, 62 y 63.
9. Autorización marcada con la letra M. Folio 64.
10. Constancia de trabajo con la letra N. Folio 65

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia Oral de Juicio, los originales de las siguientes documentales: original del compromiso de pago marcado con la letra A, folio 49, recibos de pagos marcados con las letras h, i, j, k, y l folios 61 al 63, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición de los instrumentos en el plazo indicado.

En cuanto a la exhibición de las siguientes documentales: contrato de trabajo, planilla 14-02, también señaladas en este capítulo; este Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.

CAPÍTULO TERCERO
DE LA RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
EMANADOS DE TERCEROS

En relación a la prueba de reconocimiento promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos ELISA ANTONIETA PADILLA, DARLING JOHAN DOMINGUEZ PÉREZ, AUXILIADORA DEL CARMEN CONTRERAS GUERRERO, LEVIS VIVAS, CARELYS CATIANA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y YESENIA CAROLINA SOTO PORRAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 20.245.333, 15.129.281, 9.021.889, 8.693.379, 18.544.813 y 17.727.815 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que ratifique el contenido y firma las documentales promovidas en el capítulo Segundo Marcados con las letras B, C, D, E, F, y G en ese orden, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO CUARTO
DE LA PRUEBA TESTIFICAL

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: ELISA ANTONIETA PADILLA, DARLING JOHAN DOMINGUEZ PÉREZ, AUXILIADORA DEL CARMEN CONTRERAS GUERRERO, CARELYS CATIANA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y YESENIA CAROLINA SOTO PORRAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.245.333, 15.129.281, 9.021.889, 18.544.813 y 17.727.815 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPÍTULO QUINTO
VALORACIÓN DE LA CONDUCTA DE PARTES

El Tribunal señala a parte demandada que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

CAPÍTULO SEXTO
COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Indica el Tribunal a la parte promovente que el principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO
El Tribunal señala a parte demandada que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

SEGUNDO, TERCERO y CUARTO
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1. Marcada con la letra A, Acta Constitutiva. Folios 77 al 80, ambos folios inclusive.
2. Marcada con la letra B, copia auténtica de contrato de arrendamiento. Folio 81 al 85, ambos folios inclusive,
3. Marcado con la letra C, documento privado emanado de tercero. Folio 86.
PRUEBA DE INFORME
De conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de informe solicitada por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena dirigirse mediante oficio al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que remita copia de todo el expediente contentivo de Registro de Comercio de la empresa VIVERES, FRIGORIFICO y CARNICERÍA ANTONIO, C. A., de fecha 15 de julio de 2010, bajo el N° 4, Tomo 69-A.

Así como, oficiar lo conducente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los fines de que remita a este Tribunal copia del expediente N° DP41-L-2011-01342 que contiene el juicio que existió entre VIVERES, FRIGORIFICO y CARNICERÍA ANTONIO, C. A. y el hoy demandante.

Se exhorta a la parte promovente a consignar las copias fotostáticas respectivas ante las Instituciones antes señaladas, a los fines de su certificación pertinente. Cúmplase.
QUINTO
DE LA PRUEBA TESTIFICAL

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanos: DANIEL LAGUADO ESTUPIÑAN, OSCAR ROBERTO MUJICA BORJES, WILMER DAVID LUQUE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.888.686, V-10.754.551 y V-12.146.095 en ese orden, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,

Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS. EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS VALERO.




































ZDC/CV/zosc.