REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2010-001733
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JAIRO ENRIQUE TORIN MORGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.037.953.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.037.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil: ALMAGAL S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados OSWALDO ROJAS BRICEÑO y HEISA CORREA PADILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.305 y 101.008, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy miércoles (27) de noviembre de 2012, siendo las (9:00 a.m) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el Ciudadano JAIRO ENRIQUE TORIN MORGADO, titular de la cedula de identidad Nro. 11.037.953 en contra Sociedad Mercantil ALMAGAL S.A. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. HAROLYS PAREDES, y el Ciudadano Alguacil LUÍS HURTADO razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: Apoderado judicial abogado JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.037. LA PARTE DEMANDADA. Sus apoderados judiciales Abogados OSWALDO ROJAS BRICEÑO y HEISA CORREA PADILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.305 y 101.008, respectivamente. La ciudadana Juez apertura el acto en fase de evacuación de testigos de la parte actora. En este estado, la parte accionada solicita la palabra, y expone: De conformidad con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes hemos llegado a una conciliación, a los fines de dar por terminado el presente juicio; y a tal efecto la parte accionada ofrece en este acto, de conformidad a los puntos libelares el siguiente acuerdo. Primero: Con respecto ala diferencia de prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, los mismos no son procedentes por cuanto se evidencia en los autos que el trabajador recibió oportunamente anticipos de prestación de antigüedad, asimismo, consta que fueron pagados los intereses en base al capital obtenido; Segundo: Con respecto al reclamo de las indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la derogada ley del trabajo, no corresponde por cuanto el trabajador era empleado dirección, según lo previsto en el articulo 42 ejusdem, no gozaba de la estabilidad en el trabajo; Tercero: En relación las vacaciones y bono vacacional, la empresa nada adeuda, por cuanto el trabajador disfrutaba de vacaciones colectivas en el mes de Diciembre, y las mismas fueron canceladas en su disfrute efectivo; Cuarto: En cuanto a los intereses moratorios, intereses de prestaciones sociales y la indemnización, dichos conceptos son improcedentes, ya que fueron pagados en su debida oportunidad, tal como se evidencia en la liquidación de prestaciones sociales que riela en autos al folio Nº 133; Quinto: A los fines de conciliar esta representación ofrece una indemnización única, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), a los fines de finiquitar el presente juicio, satisfaciendo las pretensiones del actor, sin quedar nada a deber por los conceptos demandados, o ningún otro generado por la relación laboral, para ser cancelados el día 12/12/2012, en la sede de este Circuito Judicial. En este estado la ciudadana Juez procede a preguntar a la representación judicial de la parte actora, y al ciudadano JAIRO ENRIQUE TORIN MORGADO, si están de acuerdo con lo ofrecido por la parte accionada, contestando: En virtud del ofrecimiento, aceptamos de manera voluntaria en los términos expuestos, ya que con el ofrecimiento tenemos por satisfechos los intereses demandados, por lo que aceptamos el pago y la fecha ofrecida; en consecuencia, este Juzgado considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada y observando la manifestación de la parte actora y su representación judicial de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido, y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en la demanda que por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el Ciudadano JAIRO ENRIQUE TORIN MORGADO, titular de la cedula de identidad Nro. 11.037.953, contra Sociedad Mercantil ALMAGAL S.A, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, dándole carácter de carácter de Cosa Juzgada, haciéndose que una vez que conste en autos la cancelación del monto acordado, se ordenará el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la conciliación celebrada, no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad, y se deja constancia que las partes quedan debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 28 de Noviembre del 2012, siendo las 10:00 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS VALERO
|