REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO N° DP11-N-2012-000232
PARTE RECURRENTE: Ciudadano FLORENCIO CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.286.416.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadanos BERTHA BARRIOS SANCHEZ Y JOSE ARENAS GUANIPA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.441 y 73.368, respectivamente, folios 71 al 73.

ACTO RECURRIDO: AUTO DE HOMOLOGACION, de fecha 30 de abril del 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

UNICO
De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, presentado por los ciudadanos BERTHA BARRIOS SANCHEZ Y JOSE ARENAS GUANIPA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.441 y 73.368, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FLORENCIO CASTILLO SANCHEZ, en contra del AUTO DE HOMOLOGACION, de fecha 30 de abril del 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.
En tal sentido, este Juzgado observa que la parte accionante se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 numeral 1° de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, en concordancia con el artículo 32 ejusdem en su numeral 1°, la cual establecen lo siguiente:
Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
1.- Caducidad de la Acción
(….).
Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales (Subrayado y negrita por el Tribunal).

En este sentido, este Tribunal merece cita reciente Sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual señala:
“Conforme a la norma transcrita, cuando se solicita la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, el accionante dispone de un lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su notificación, para la presentación del correspondiente recurso contencioso administrativo.” (Negrita por el Tribunal).

Ahora bien, en el presente caso revisadas minuciosamente las actuaciones de este expediente judicial, observa este Tribunal que riela al folio 15, copia certificada del Acta de Homologación de fecha 30 de abril del año 2003, celebrada por ante el Despacho de la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, Sala Laboral de Consultas y Reclamos, estando presentes por una parte el ciudadano Rafael Blanco Tirado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57, en su carácter de apoderado judicial de la Pharmacia Corporation de Venezuela, S.A. y por la otra parte el ciudadano Florencio Castillo, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.286.416, asistido por la abogada Edith Viejo del Cura, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.221, e igualmente se constata al folio 74, del presente asunto, que en fecha 27 de abril de 2012, se consigno escrito contentivo de Recurso de Nulidad por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; se verifica por fecha cierta que ya han transcurrido TRESCIENTOS SESENTA Y TRES (363) días, es por lo que se evidencia que ha operado la caducidad de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia de ello es forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad del Acto Administrativo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, intentado por el ciudadano FLORENCIO CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.286.416, representado por sus apoderados judiciales BERTHA BARRIOS SANCHEZ Y JOSE ARENAS GUANIPA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.441 y 73.368, respectivamente, en contra del AUTO DE HOMOLOGACION, de fecha 30 de abril del 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS VALERO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las nueve horas y veintiún minutos de la mañana (9:21 a.m.).

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO
ASUNTO N° DP11-N-2012-000232
ZDRC /lbm