REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes primero (01) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000306
PARTE ACTORA: ciudadana NEIDA LISETH RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.177.428.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores Abg. JENIFER MARIN MORA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 101.088.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PASTELERIA Y PIZZERIA TIVOLI A-1, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. OFIL GUILLERMO CEPEDA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.586
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, lunes primero (01) de octubre de dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte actora la ciudadana NEIDA LISETH RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.177.428, asistida por la ciudadana Procuradora de los Trabajadores Abg. JENIFER MARIN MORA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 101.088, y por la parte demandada Entidad de Trabajo PASTELERIA Y PIZZERIA TIVOLI A-1, C.A., comparece el ciudadano JOSE GERARDO BORRERO, titular de la cedula de identidad N° V-5.654.167, en su carácter de Director, y su abogado asistente OFIL GUILLERMO CEPEDA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.586. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano JOSE GERARDO BORRERO, titular de la cedula de identidad N° V-5.654.167, en su carácter de Director de la entidad de trabajo PASTELERIA Y PIZZERIA TIVOLI A-1, C.A., debidamente asistido por el Abg. OFIL GUILLERMO CEPEDA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.586, expone: Actuando en nombre y representación de la entidad de trabajo PASTELERIA Y PIZZERIA TIVOLI A-1, C.A. ofrezco la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 25.539,19); monto este demandado y debidamente discriminado en el libelo de la demanda para ser pagadero de la siguiente manera: La suma de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.12.769,59), serán cancelados el día martes quince (15) de octubre del dos mil doce (2012) en la sede del tribunal a las once de la mañana (11:00 am.), el remanente, es decir la suma de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.12.769,59) será cancelada de la siguiente manera: 1.- la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.6.384,80) para el día treinta (30) de octubre del presente año a las once de la mañana (11:00 am.) en la sede del Tribunal y 2.- la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.6.384,80) para el día quince (15) de noviembre a las once de la mañana (11:00 am.) en la sede del Tribunal. SEGUNDA: En este estado la ciudadana la ciudadana NEIDA LISETH RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.177.428, asistida por la ciudadana Procuradora de los Trabajadores Abg. JENIFER MARIN MORA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 101.088, declara: Acepto y convengo en la cantidad ofrecida por la demandada en los términos antes expuestos. Ambas partes, hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declaran estar mutuamente satisfechos con esta transacción, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse mutuamente por conceptos aquí transigidos, igualmente declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, por lo que le solicitan a la ciudadana Jueza, la homologación de la presente transacción, así como el posterior cierre y archivo del expediente. TERCERA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre la cantidad transada, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta del demandado, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual el demandado debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día dieciocho (18) de enero de 2012, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento fiel y exacto del pago acordado. Dándose por cerrado del acto a las once y treinta (11:30 m.) del día de hoy, lunes primero (1°) de octubre del año dos mil doce (2012). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE.
PARTE ACTORA y SU ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
Abg. JUBELY FRANCO
YL/jf
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