REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, quince (15) de octubre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: DP31-L-2011-000343
PARTE ACTORA: ADRIANA YSABEL BRICEÑO JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.466.894.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ABG. ARNOLDO P. PEREIRA G., OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES y OFIL GUILLERMO CEPEDA, titulares de las cédulas de identidades N° V-12.001.427, V-11.120.509 y V-2.912.124 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.004, 98.957 y 39.586 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil ROD’S MOTOR LA VICTORIA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. AMANDA APARICIO VERDUGO, titular de la cedula de identidad N° V-6.841.415 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

Hoy, lunes quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana ADRIANA YSABEL BRICEÑO JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.466.894 y debidamente representada por el ciudadano ABG. ARNOLDO P. PEREIRA G cédula de identidad N° V-12.001.427 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.004, y por la parte demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil ROD’S MOTOR LA VICTORIA, C.A., compareció la ciudadana ABG. AMANDA APARICIO VERDUGO, titular de la cedula de identidad N° V-6.841.415 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Ambas partes reconocen y expresamente manifiestan que LA EX TRABAJADORA, hoy accionante, estuvo laborando al servicio de EL PATRONO desde el día 1º de Enero del 2.009 hasta el día 16 de julio del 2.011, fecha ésta en la cual la ex trabajadora fue despedida injustificadamente. SEGUNDO: EL EX PATRONO ofrece a la parte actora lo siguiente: 1) la cantidad total de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) por concepto de: Prestación de Antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo que arroja la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.326,75), Vacaciones cumplidas de conformidad con el articulo 219 de la LOT que arroja la suma de MIL TRESCIENTOS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.300,80), Utilidades que arroja la suma de SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES ( Bs. 612,00) y de conformidad con el articulo 125 de la Lot la suma de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.681,25) lo que arroja la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). En virtud del acuerdo transaccional aquí celebrado y que es aceptado por la parte actora ciudadana ADRIANA YSABEL BRICEÑO JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.466.894 y debidamente representada por el ciudadano ABG. ARNOLDO P. PEREIRA G cédula de identidad N° V-12.001.427 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.004, quien expone que el ofrecimiento ofrecidos por la demandada y aceptados por ella satisfacen la totalidad de los conceptos que constituyen fundamentalmente el petitorio de su demanda y de que el monto ofrecido por la parte patronal, le será cancelado de la siguiente forma: La suma total de OCHO MIL NBOLIVARES (Bs. 8.000,00) será pagada en fecha lunes cinco (05) de noviembre de 2012, por ante este tribunal a las once de la mañana, en caso que LA DEMANDADA en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, los cuales se deben calcular sobre la suma demandada y no la transada, y deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta del demandado, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual el demandado debía pagar los beneficios laborales, es decir, a partir del día quince (15) de julio de 2011, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo finalmente expresamente declara que acepta el ofrecimiento u oferta hecho por EL PATRONO y de no tener nada más que reclamar a éste por los conceptos señalados en la presente transacción judicial. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y ejecución tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio del trabajo de la circunscripción judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de la Victoria y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta y se acuerda las copias certificada del acuerdo transaccional. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres y uno de la tarde (1:03 p.m.) del día de hoy, lunes quince (15) de octubre del año dos mil doce (2012). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,

ABG. YURAIMA LUSINCHE,
PARTE ACTORA. PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO.

YL/JF.-