REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000387
PARTE ACTORA: ROSALBA CONTRERAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-12.001.164.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ESTHER CLEMENTE, Inpreabogado Nro.78.638.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO DELGADO LANOUIS & ASOCIADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NELSON GOUVEIA y el Abg. LUIS MARTINEZ. INPREABOGADO Nros. 71.028 y 47.020 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, martes veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada LABORATORIO DELGADO LANOUIS & ASOCIADOS, C.A., ciudadanos Abg. NELSON GOUVEIA y el Abg. LUIS MARTINEZ, inscritos en el INPREABOGADO Nros. 71.028 y 47.020 respectivamente, quienes presentan instrumento poder en original constante de tres (03) folios útiles a los fines que le sea certificado y agregado a los autos para que surta efecto legal. En este caso la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, con sede en la ciudad de la Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 153 ° y 202°.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. JUBELY FRANCO
YL/jf
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