REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, martes treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: DP31-L-2012-000225
PARTE ACTORA: YILMARY JOSEFINA INOJOSA BALZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.850.713, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ABOGADOS CARLOS MANUEL REYES KINSLER y JULHAY JOSEFINA ALVAREZ LEON, titulares de las cédulas de identidades N° V-10.750.163 y V-14.183.844 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.175 y 99.502 respectivamente y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil TRAKI AMC PLUS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ABOGADOS JULIE MILAGROS ROSI GRIMAN, JOSE JESUS AMARO PEÑA y YULY MELERO MATERANO, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-8.814.455, V-10.926.213 y V-9.681.933 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 38.414, 64.255, 68.276 respectivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

Hoy, martes treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana YILMARY JOSEFINA INOJOSA BALZA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en Cagua, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-16.850.713, y debidamente asistida por sus co apoderados judiciales ciudadano Abg. CARLOS MANUEL REYES KINSLER y el abg. MARCOS SCALA, titulares de la cédula de identidad N° V-10.750.163 y V-7.124.636 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 81.175 y 82.936 respectivamente, y por la parte demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil TRAKI AMC PLUS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha el 06 de Julio de 2004, bajo el N° 27, Tomo: 27-A-Pro compareció la ciudadana Abg. JULIE MILAGROS ROSI GRIMAN, titular de la cédula de identidad N° V-8.814.455 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.41. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr el ahorro de energías, recursos y evitar un proceso prolongado, y vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción laboral que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTICUATRO CENTIMOS (Bs.23.623,84), discriminados así : Antigüedad Art. 108 LOT.: (238 días = Bs.14.863, 56); Vacaciones vencidas año 2011-2012 (25 días x 62,44 = Bs.1.561, 11); Bono Vacacional (10 días x 62,44 = Bs.624, 44); Utilidades Frac. (15 días x 62,44 = Bs.936, 67); Intereses sobre Antigüedad: Bs.2.861, 78; Bono Alimenticio (13 días x 22,50 = Bs.292, 50); Indexación: Bs.1.667, 80; Intereses de Mora: Bs.819, 62; suma esta a la cual se le resta el aporte del INCE, lo que arroja un total de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTICUATRO CENTIMOS (Bs.23.623, 84), ya que la parte actora recibió en su debida oportunidad, las utilidades y/o aguinaldos correspondientes a los años 2008, 2009, 2010 y 2011, tal y como consta en los respectivos recibos de pago y que por error involuntario fueron demandadas. SEGUNDA: En este estado la ciudadana YILMARY JOSEFINA INOJOSA BALZA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en Cagua, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-16.850.713, debidamente asistida por los profesionales del derecho ciudadano Abg. CARLOS MANUEL REYES KINSLER y el abg. MARCOS SCALA, titulares de la cédula de identidad N° V-10.750.163 y V-7.124.636 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 81.175 y 82.936 respectivamente, declara en este acto que recibe el monto ofrecido por la parte demandada en el presente acto a su entera y cabal satisfacción mediante cheque identificado con el Nº 22493402 girado contra el Banco Banesco Banca Universal, de fecha 30-10-2012, a nombre de la trabajadora, cuya copia se anexa como parte integral de esta transacción, y así mismo reconoce haber recibido en su debida oportunidad lo correspondiente a las utilidades y/o aguinaldos de los años 2008,2009,2010 y 2011, por que la anterior suma total transaccional, es recibida por la misma en este acto a su entera satisfacción y a su expresa solicitud; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que LA DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA y por lo tanto, nada le adeuda ésta a la misma, por lo que corresponde a los conceptos demandados y debidamente señalados en el libelo de la demanda. Ambas partes manifiestan a este Juzgado que aceptan y reconocen en todas y cada una de sus partes la presente transacción y que se tenga como Cosa Juzgada con todos los subsiguientes efectos legales en general, y en particular, a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, las partes solicitan a la Ciudadana Juez que homologue en este acto la transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente Nº DP31-L-2012-000228 que cursa por ante este Tribunal. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, y de la renuncia del ex trabajador, así como lo peticionado por las partes por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a la una y diez de la tarde (1:10 p.m.) del día de hoy, treinta (30) de octubre del año dos mil doce (2012). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE


PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


Abg. JUBELY FRANCO