REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, miércoles treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: DP31-L-2012-000232
PARTE ACTORA: ciudadano ALEXANDER ISAEL TORREALBA SOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.762.347. (NO COMPARECIO)
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ROTOMOLDEADOS NACIONALES, ROTONAC, C.A. (NO COMPARECIO, NI CONSTITUYÓ)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYO, NI COMPARECIO)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

Hoy, miércoles treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, NO compareciendo a la misma el actor ciudadano ALEXANDER ISAEL TORREALBA SOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.762.347, igualmente se deja constar que la ciudadana Procuradora de los Trabajadores ABG. GRISELYS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.437.832, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.131, se hizo presente por ante este despacho y manifestó que no posee poder que acredite el carácter de apoderado judicial. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO COMPARECENCIA A ESTA AUDIENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE Y DEMANDADA ENTIDAD DE TRABAJO ROTOMOLDEADOS NACIONALES, ROTONAC, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, con sede en la ciudad de la Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 153 ° y 202 °.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE


LA SECRETARIA


Abg. JUBELY FRANCO
YL/jf