REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, jueves (11) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000157
PARTE ACTORA: BETANIA JOSEFINA TERAN VASQUEZ titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.771.701
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BASE, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, jueves once (11) de octubre de dos mil doce (2012), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana BETANIA JOSEFINA TERAN VASQUEZ titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.771.701, y la Procuradora del Trabajo la ciudadana abogada JENNIFER MARIN, Inpreabogado Nro. 101.088, y por la parte demandada, compareció el ciudadano abogado ISRAEL DAVID, Inpreabogado N° 28.496; ambas partes comparecieron de mutuo y amistoso acuerdo, y proceden a suscribir la presente transacción judicial en los siguientes términos: “PRIMERA: La ciudadana BETANIA JOSEFINA TERAN VASQUEZ tiene actualmente incoada por ante este tribunal y según el numero de causa ya indicado, una acción en procura de su Reenganche y Pago de Salarios Caídos contra la empresa BASECA, BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL, C.A. por cuanto a su decir fue despedida sin causa justificada por el ente patronal en fecha 07 de Mayo del 2.012; SEGUNDA: La accionante BETANIA JOSEFINA TERAN VASQUEZ de mutuo acuerdo con la empresa BASECA, BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL, C.A. y conforme a lo permitido por el articulo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, ha decidido poner fin a la relación laboral que desde el día 24 de Febrero del 2012 los mantuvo unidos hasta el día de hoy, fecha esta a partir de la cual dan así por finalizada dicha relación laboral. TERCERA: Según lo anterior y con base a una antigüedad de 07 meses y 16 días, nace para la demandante Betania Josefina TERAN VASQUEZ el derecho al pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la relación laboral que las partes aquí en mención señalan así: 1) Pgestación de antigüedad 45 días x 76,78 de salario integral = Bs. 3.455,10; 2) Vacaciones fraccionadas 08,75 días x 68,25 de salario normal = Bs. 597,19; 3) Bono vacacional fraccionado 08,75 días x 68,25 de salario normal = Bs. 597,19; 4) Utilidades fraccionadas 17,50 días x 68,25 de salario normal = Bs. 1.194,38. Y 5) Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 175,69. Conceptos todos los anteriores que totalizan Bs. 6.019,55. CUARTA: Adicionalmente y en virtud de la acción de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Betania Josefina TERAN VASQUEZ, nace también para ella el derecho al pago de conceptos tales salarios caídos y beneficio de alimentación (cesta ticket) según el calculo siguiente: 1) salarios caídos: 57 días x Bs. 59,35 = 3.382,95 y 40 días x Bs. 68,25 = 2.730,oo. Y 2) Beneficio de Alimentación (cesta ticket): 83 días x Bs. 22,50 = 1.867,50. Los conceptos así señalados totalizan la cantidad de Bs. 7.980,45. QUINTA: A los fines de dar por finalizado el presente juicio, las partes acuerdan en que a la demandante le sean cancelados, en un solo pago, todos y cada uno de los conceptos señalados en las cláusulas TRECERA Y CUARTA de este documento, cuyo monto total asciende a la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,oo) y lo cual le es ofrecido a la trabajadora mediante cheque N° 19000162, a favor de Betania Josefina TERAN VASQUEZ, por la cantidad de Bs. 14.000,oo y contra el BANCO DEL TESORO, quien lo recibe a su entera y total satisfacción. En este estado la ciudadana BETANIA JOSEFINA TERAN VASQUEZ titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.771.701, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, y que esta consiente de los derechos comprendidos, por lo que, recibe la cantidad ofertada conforme y declara recibir a satisfacción el pago efectuado por la demandada, otorgando un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos derivado de la extinta relación de trabajo.Finalmente las partes expresamente declaran, que en virtud de lo aquí acordado y por cuanto nada tienen que reclamarse la una respecto a la otra, ambas solicitan que SE HOMOLOGUE el presente acuerdo y se ordene el archivo correspondiente del expediente respectivo. Es justicia en La Victoria, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil doce.- Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Tercero. La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar.
En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y treinta (12:30 m.) del día de hoy, once (11) de octubre del año dos mil doce (2012). Se hacen seis (6) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,



Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA.,



PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO.